Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA
PÚBLICA 2008-2011
DECRETO N° 28-2008. Aprobado el 13 de Junio del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 115 del 18 de Junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional definió entre
sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento
económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, que
hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional
de Deuda Pública consistente con esos objetivos.
II
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano
rector del Sistema de Crédito Público, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su
Reglamento y a lo establecido en el articulo 21 inciso b de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas.
III
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el organismo
encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de
Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública y su Reglamento; y artículos 8, 114 y
116 de la Ley 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2008-2011
Artículo 1. Artículo 1. Aprobación
Mediante el presente Decreto se aprueba el documento denominado
"Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011".
Artículo 2. Programa Económico Financiero
El documento de Estrategia aprobado por medio del presente Decreto
está en concordancia con el Programa Económico Financiero 2007-2010
del Gobierno de Nicaragua, específicamente en garantizar la
estabilidad macroeconómica velando por la capacidad de pago del
país en el largo plazo y garantizar la disponibilidad de recursos
presupuestarios para la contraparte de los programas y
proyectos.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
Todas las instituciones del sector público a que se refiere el
artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, que
realicen operaciones de crédito público interno y externo, así como
también cuando requieran del aval o garantía del Estado para sus
contrataciones de financiamiento interno y externo estarán sujetas,
en lo que le sea aplicable, a los lineamientos establecidos en la
"Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011".
Artículo 4. Actualización.
La "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011" podrá ser
revisada y actualizada anualmente por el Comité Técnico de Deuda,
de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos
aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país
y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional.
Artículo 5. Normas y Procedimientos.
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que
garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2008-2011 y la eficaz y eficiente
administración de las operaciones de Crédito Público en el marco de
la Administración Financiera Gubernamental con el fin de evaluar el
cumplimiento de la misma.
Artículo 6. Monitoreo y Evaluación.
La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité
Técnico de Deuda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un
informe anual de evaluación de la "Estrategia Nacional de Deuda
Pública 2008-2011".
Artículo 7. Vigencia.
La "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011" regirá por un
período de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto. Dicha Estrategia Nacional de Deuda Pública
2008-2011, será publicada en la Gaceta Diario oficial.
Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días
del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto
José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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