Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTAMPILLAS. DENOMINACIÓN
PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE ALBERT EISTEIN
DECRETO No. 305. Aprobado el 15 de Febrero de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 19 de Febrero de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de
Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "El Ministerio de
Finanzas en uso de sus facultades Legales,
CONSIDERANDO:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
ACUERDA:
Que en este año se cumple el Primer Centenario del Nacimiento de
Albert Eistein, la personalidad más relevante de la ciencia
contemporá nea y el más grande científico de nuestra época, autor
de la teoría de la relatividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de
estampillas conmemorativas del "Primer Centenario del Nacimiento de
Albert Eistein".
Artículo 2.- Esta emisión consta de Ocho sellos con un
tiraje de Un Millón Setenta Mil (1.070,000), estampillas,
perforadas en sus contornos, con un valor facial total de
Quinientos Veinte y Cinco Mil Córdobas (C$ 525,000.00) y Once Mil
(11,000) hojitas miniaturas perforadas con valor facial total de
Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$ 220,000.00), distribuidas en las
cantidades y valores siguientes:
215,000 estampillas de C$ 0.05 C$ 10,750.00
215,000 " " " 0.10 " 21,500.00
215,000 " " " 0.15 " 32,250.00
65,000 " " " 0.20 " 13,000.00
215,000 " " " 0.25 " 53,750.00
65,000 " " " 1.00 " 65,000.00
65,000 " " " 2.75 " 178,750.00
15,000 " " " 10.00 " 150,000.00
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1.070,000 C$ 525,000.00
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11,000 H.M. Perforadas de " 20.00 C$ 220,000.00
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Artículo 3.- Los valores de 5 cts., 10 cts., 15 cts., 20
cts., 25 cts. y C$ 1.00 Có rdoba serán de la denominación "Correo"
y los valores de C$ 2.75 y 1.00 de la denominación "AEREO" como el
sello C$ 20.00 de la hojita miniatura, los cuales podrán usarse
indistintamente en el franqueo de ambos servicios y distribuirán de
la siguiente manera:
TELCOR: Recibirá la cantidad de Novecientos Cincuenta
(950,000) estampillas con valor facial total de Trescientos Siete
Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 307,500.00).
Oficina Filatélica:
Recibirá la cantidad de Ciento Veinte Mil (120,000) estampillas
con valor facial total de Doscientos Diez y Siete Mil Quinientos
Córdobas (C$ 217,500.00), y Once Mil (11,000) hojitas miniaturas
con valor total de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$ 220,000.00)
conforme el siguiente detalle:
TELCOR:
200,000 estampillas de C$ 0.05 C$ 10,000.00
200,000 " " " 0.10 " 20,000.00
200,000 " " " 0.15 " 30,000.00
50,000 " " " 0.20 " 10,000.00
200,000 " " " 0.25 " 50,000.00
50,000 " " " 1.00 " 50,000.00
50,000 " " " 2.75 " 137,500.00
-------------- ----------------------
950,000 C$ 307,500.00
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OFICINA FILATELICA:
15,000 estampillas de C$ 0.05 C$ 750.00
15,000 " " " 0.10 " 1,500.00
15,000 " " " 0.15 " 2,250.00
15,000 " " " 0.20 " 3,000.00
15,000 " " " 0.25 " 3,750.00
15,000 " " " 1.00 " 15,000.00
15,000 " " " 2.75 " 41,250.00
15,000 " " " 10.00 " 150,000.00
-------------- ----------------------
120,000 C$ 217,500.00
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11,000 H.M. Perforadas de " 20.00 C$ 220,000.00
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Artículo 4.- Los diseños de esta emisión representan a
Einstein con Albert Schewitzer (5 cts.), Einstein y la Teoría de la
Relatividad (10 cts.), Einstein en su visita a Jerusalem (15 cts.),
Einstein en la apertura de la Feria Mundial de 1934 (20 cts.),
Einstein con el científico Robert Oppenheimer (25 cts.), Einstein
Premio Nóbel 1929 (C$ 1.00), Einstein contemplando el espacio (C$
2.75), y Einstein con Mahatma Gandhi (C$ 10.00). La hojita de (C$
20.00) llevará 2 sellos, uno representando a Einstein con Mahatma
Gandhi y el otro a Einstein en su laboratorio. Tanto las
estampillas, como las hojitas miniaturas llevarán sobreimpuesta la
leyenda "1979 Año de la Liberación" y el emblema del Año
Internacional del Niño, serán impresas mediante el procedimiento de
Litho-Offset a varios colores y las hojitas miniaturas llevarán su
correspondiente secuencia numérica.
Artículo 5.- Se deroga el Decreto No. 17 publicado en "La
Gaceta" Diario Oficial No. 97 del 4 de mayo de 1979.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación". Joaquín Cuadra chamorro, Ministro de
Fianzas.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE
CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. MOISÉS HASSAN MORALES. ALFONSO
ROBELO CALLEJAS. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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