Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE SITIO EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
DECRETO No. 84, Aprobado el 06 de Junio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Junio de 1979
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once horas del
día seis de junio de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en
Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores: General de División don Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la Repú blica; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán,
Ministro de la Gobernación; doctor Julio C. Quintana Villanueva,
Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie
Amaya, Ministro de Hacienda y Cré ;dito Público; Profesora María
Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; doctor Jaime
Fernández, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley;
doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Coronel
Róger Jerez Alfaro, Ministro de Defensa, por la Ley; doctor Edmundo
Berheim Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus
Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctora Ofelia
Padilla de Meza, Ministra del Trabajo, por la Ley; previa citación
del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado
Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, .resolvieron dictar el siguiente Decreto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros
Y en uso de las facultades que la Constitución Política le
confiere y
Por Cuanto:
Existe en forma notoria y pública una conjura internacional contra
Nicaragua, auspiciada por algunos gobiernos extranjeros, en
complicidad con terroristas y extremistas opositores a nuestro
régimen constitucional, a través de campañas de agitación,
propaganda subversiva, suministrando considerable armamento para
realizar incursiones militares a nuestro territorio para derrocar
por medio de la violencia al Gobierno Nacional.
Por Cuanto:
Ha trascendido a nivel mundial que aquella actividad antipatriótica
de nicaragüenses incitando a la violación del principio de "no
intervención", es con el deliberado propósito de menoscabar la
autoridad, desprestigiar a las instituciones patrias, atentando
contra la paz y seguridad de Nicaragua.
Por Cuanto:
Elementos extremistas el llamado Frente Sandino-Comunista, de
ideología marxista-leninista, han ocupado el territorio
costarricense como trampolí ;n para invadir militarmente a
Nicaragua, violando la soberanía nacional y manifestándose con
actos terroristas, incendios, asesinatos y otros delitos que sólo
ha causado destrucción y muerte en este país.
Por Cuanto:
Miembros directivos del antes mencionado Frente, han declarado pú
blicamente que se proponen destruir a la Guardia Nacional,
ensangrentando el suelo patrio, con el propósito de transformar el
sistema polí tico-social y económico de la República, violando los
Principios constitucionales, que sirven de fundamento a las
instituciones democrá ticas del Estado.
Por Cuanto:
Es indispensable impedir que prosiga la violencia que está
padeciendo el país y que es imperativo del Gobierno de la República
salvaguardar la paz de la Nación y la existencia de sus
instituciones democráticas.
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 197 Cn.,
DECRETA:
Primero: Se suspende en todo el territorio nacional el
ejercicio de las garantí as constitucionales establecidas en los
Artos. 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 59, 72, 73 y 75 Cn.
Segundo: Este Decreto estará vigente por 90 días y
durante ese lapso se aplicarán las disposiciones de la Ley
Marcial.
Tercero: El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso en
Cámaras Unidas sin tardanza, de las providencias que adoptare
durante la vigencia de este Decreto, al ser derogado.
Cuarto: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo
acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y por
cualquier otro medio de difusión nacional.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.-
(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de
la Gobernación, (f) J. ANTONIO MORA ROSTRÁN.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) JULIO C. QUINTANA VILLANUEVA.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) SAMUEL GENIE
AMAYA.- La Ministra de Educación Pública, (f) MARÍA HELENA
DE PORRAS.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio por
la Ley, (f) JAIME FERNÁNDEZ.- El Ministro de Obras Públicas,
(f) LUIS VALLE OLIVARES.- El Ministro de Defensa, por la
Ley, (f) RÓGER JEREZ ALFARO.- El Ministro de Salud Pública,
(f) EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería, (f) KLAUS SENGELMANN.- La Ministra del Trabajo,
por la Ley, (f) OFELIA PADILLA DE MEZA.- El Secretario de la
Presidencia de la República, (f) MANUEL CENTENO
CANTILLANO.
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