Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ESTADO DE SITIO EN TODA LA
REPÚBLICA)
Aprobado el 11 de Agosto de 1922
Publicado en La Gaceta No. 172 de 11 de Agosto de 1922
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que ha sido alterado el orden público y que se hace necesario
investir al Poder Ejecutivo de amplias facultades para restablecer
por completo la tranquilidad, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 111, fracción 16 Cn. y en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar la República en estado de sitio y por
consiguiente suspenso el orden constitucional.
Artículo 2.- Este Decreto empezará regir desde el día de hoy
y se dará cuenta de él al Congreso Nacional.
Dado en Managua, el día once de Agosto de mil novecientos
veintidós. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación,
Justicia, Policía y Culto, R. CHAMORRO. El Ministro de
Relaciones Exteriores, CARLOS CUADRA PASOS. El
Ministro de Instrucción Pública, FRANCO, S. REÑAZCO. El
Ministro de Fomento y Obras Públicas, FERNANDO SOLÓRZANO. El
Ministro de la Guerra y Marina, por la ley, C. ZELAYA B. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, ADOLFO
CÁRDENAS.
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