Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE SITIO
Aprobado el 7 de Agosto de 1915
Publicado en La Gaceta No. 179 del 9 de Agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la
República en estado de sitio en decreto publicado el 9 de junio
próximo pasado.En uso de las facultades que le confiere el artículo 111 fracción
16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada
disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su
publicación por bando en las cabeceras de departamento, y con él se
dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones
ordinarias.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los siete días del mes
de agosto de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y
Gracia, ALFONSO AYÓN El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, y Fomento y Obras Públicas, E. CUADRA El Ministro
de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, DIEGO M.
CHAMORRO El Ministro de la Guerra Marina J. A.
URTECHO.
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