Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE SITIO
Aprobado el 5 de Junio de 1915
Publicado en La Gaceta No 130 del 9 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aún subsisten las causas por las cuales el Poder Legislativo,
en decreto de 8 de abril último, declaró la República en estado de
sitio,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción
16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único Declarar en estado de sitio toda la República. Este
decreto comenzará a tener sus efectos desde su publicación por
bando en esta capital, y con él se dará cuenta al Congreso en sus
próximas sesiones.
Dado en Managua, a los cinco días del mes de junio de mil
novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de la Guerra
y Marina, encargado de los despachos de la Gobernación, Justicia,
Policía, Beneficencia y Gracia J. A. URTECHO El Ministro
de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas E.
CUADRA El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción
Pública DIEGO M. CHAMORRO El Ministro de la
Guerra y Marina J. A. URTECHO.
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