Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ESTADO DE GUERRA CON ALEMANIA E
ITALIA)
Aprobado el 11 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 270 del 12 de Diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Considerando:
Que por acuerdos internacionales que obligan a la Nación, se
reafirma la solidaridad continental y se establece que cualquier
atentado de una potencia no americana contra un Estado americano
será considerado como un acto de agresión contra los otros;
Considerando:
Que el Gobierno de Nicaragua se halla en el deber de defender el
régimen democrático como base de sus Instituciones;
Considerando:
Que los Gobiernos de Alemania e Italia han declarado la guerra a
los Estados Unidos de América, consecuentes con su política
contraria a la ideología democrática que sustenta la
República;
Por Tanto:
De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución No. 35 del Congreso
Nacional, de fecha 9 del corriente mes, que autoriza al Poder
Ejecutivo para declarar la guerra a cualquier potencia no americana
que cometa actos de agresión contra alguna de las Repúblicas
americanas o les declare la guerra.
DECRETA:
Artículo Único:- Desde esta fecha la República de Nicaragua
se considera en estado de guerra con Alemania e Italia.
Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de
1941.- A. SOMOZA. El Ministro de Gobernación y Anexos,
LEONARDO ARGUELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARIANO ARGUELLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA, El Ministro de Instrucción Pública y E.F.,
G. RAMIREZ BROWN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas,
ANTONIO FLORES VEGA. El Ministro de Agricultura y Trabajo,
JOSE M. ZELAYA C.- El Ministro de la Guerra, Marina y
Aviación, por la ley, BENJ. ARGUELLO.- JOSE BENITO RAMIREZ,
Secretario Privado.
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