Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE EMERGENCIA
Decreto No. 395 de 20 de Octubre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 209 de 3 de Noviembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorgan los Artos. 150, numeral
9 y 185 de la Constitución Política.
Decreta.
Arto. 1.- Se decreta el Estado de Emergencia en todo el
territorio nacional en vista de la amenaza del huracán "JUANA"
sobre Nicaragua.
Arto. 2.- Se suspenden los Derechos y Garantías consignadas
en los Artos. 30, 66, 67, salvo párrafo primero; y 68 salvo párrafo
1 y 2, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Por consiguiente, los medios de comunicación social sólo pueden
publicar o difundir las informaciones y orientaciones sobre el
huracán "JUANA" emanadas de la Dirección de Información y Prensa de
la Presidencia de la República o de otras fuentes
autorizadas.
Arto. 3.- Mientras dure el Estado de Emergencia, el Gobierno
podrá utilizar temporalmente aquellos recursos que se requieran
para contrarrestar los efectos del huracán "JUANA" y proteger a la
población.
Arto. 4.- A partir de este momento se establece la alerta
Nacional en todo el país, y se activan todos los mecanismos de la
Defensa Civil previstos para este tipo de catástrofe.
Arto. 5.- La presente suspensión de Derechos y Garantías
pone en vigencia el Estado de Emergencia por el término de 30 días,
sin perjuicio que una vez restablecida la normalidad en todo el
territorio nacional se levante el mismo.
Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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