Estado De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DECRETO No. 32-2006, Aprobado el 03 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 86 del 04 de Mayo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a las cuatro de la tarde del día tres de mayo de dos mil seis, reunidos en Consejo de Ministros los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Javier Williams Slate, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley, Leandro Marín Abaunza, Ministro de Defensa por la Ley, Mario Flores Loaísiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Argüello Choiseul, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Mario Salvo Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal, Ariel López Parra, Ministro de Transporte e Infraestructura por la Ley, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo, Cristóbal Sequeira, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, lvania Toruño Padilla, Ministra de la Familia, en presencia del señor Leonardo Somarriba, Secretario de la Presidencia, que autoriza. EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA CONSIDERANDO I Que el artículo 60 de la Constitución Política establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, por lo que es obligación del Estado ejecutar acciones para la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. II Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país determinando la política y el Programa Económico Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 102 de la Constitución Política dispone que los recursos naturales son patrimonio nacional y que la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado, que como gestor del bien común tiene el deber de promover el desarrollo integral del país y garantizar los intereses y las necesidades de la población. III Que a pesar de las medidas adoptadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en conjunto con el Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas, con el fin de controlar el despale y la extracción ilegal de los recursos forestales en diversas zonas del país, así como en áreas protegidas y reservas naturales, cada vez se incrementa la explotación indiscriminada e ilegal de nuestros recursos forestales, por lo que es necesario recurrir a medidas más eficientes de control. IV Que es deber del Presidente de la República y su Gobierno proteger el medioambiente y resguardar los recursos naturales de la nación, en bienestar del pueblo nicaragüense, debiendo implementar acciones que frenen los daños a la economía del país. V Que de acuerdo con el artículo 150, numeral 13 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la obligación de adoptar medidas excepcionales y urgentes que garanticen la estabilidad económica y social del país. VI Que los artículos 150, numeral 9; y 185 de la Constitución Política y los artículos 2 y 11 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia, facultan al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros decrete para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demanden las condiciones económicas, como es el caso actual. POR TANTO: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le confieren los artículos 150, numerales 9) y 13) y 185 de la Constitución Política; y artículos 2 y 11 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia. HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Arto 1.- Decretar el Estado de Emergencia Económica en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) y en los Departamentos de Río San Juan y Nueva Segovia, por la tala, transporte, manejo, procesamiento, almacenamiento, posesión, exportación y comercialización ilegales de los recursos forestales. En consecuencia se suspenden en estas partes del territorio nacional, los derechos y garantías contenidos en los artículos 32, 33 numerales 1 y 2.2; 34 numerales 2 y 8; 45, 86, 188 y 189 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Esta suspensión tiene una duración de ciento ochenta días. Arto 2.- Ordenar al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional, reforzar a lo inmediato, la presencia y vigilancia permanente, en las zonas señaladas, para que en los términos del presente Decreto procedan a la retención y el resguardo, hasta tanto la Dirección Superior del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) no ordene la suspensión de la retención y el resguardo, de acuerdo con los resultados de la investigación, de los recursos forestales que se pretendan sustraer de dichas áreas y de los medios utilizados para el corte, transporte y almacenamiento, así como capturar y detener a las personas involucradas en estas actividades. Arto 3.- Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de setenta y dos horas. Arto 4.- De conformidad con lo establecido en el Arto. 9 de la Ley de Emergencia, comunicar el presente Decreto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de mayo de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Javier Williams Slate, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley. Leandro Marín Abaunza, Ministro de Defensa por la Ley, Mario Flores Loaísiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Argüello Choiseul, Ministro de Fomento Industria y Comercio. Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Mario Salvo Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal. Ariel López Parra, Ministro de Transporte e Infraestructura por la Ley, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo. Cristóbal Sequeira, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales. Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia. Leonardo Somarriba, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza. -