Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA
DECRETO No. 32-2006, Aprobado el 03 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 86 del 04 de Mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a las cuatro de la
tarde del día tres de mayo de dos mil seis, reunidos en Consejo de
Ministros los señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación, Javier
Williams Slate, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley,
Leandro Marín Abaunza, Ministro de Defensa por la Ley, Mario Flores
Loaísiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alejandro
Argüello Choiseul, Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación, Cultura y
Deportes, Mario Salvo Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal,
Ariel López Parra, Ministro de Transporte e Infraestructura por la
Ley, Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio Gurdián
Castellón, Ministro del Trabajo, Cristóbal Sequeira, Ministro del
Ambiente y de los Recursos Naturales, lvania Toruño Padilla,
Ministra de la Familia, en presencia del señor Leonardo Somarriba,
Secretario de la Presidencia, que autoriza.
EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN QUE SE
FUNDAMENTA EL PRESENTE DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 60 de la Constitución Política establece que los
nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable,
por lo que es obligación del Estado ejecutar acciones para la
preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los
recursos naturales.
II
Que es atribución del Presidente de la República dirigir la
economía del país determinando la política y el Programa Económico
Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución
Política de Nicaragua y el artículo 102 de la Constitución Política
dispone que los recursos naturales son patrimonio nacional y que la
preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales corresponden al
Estado, que como gestor del bien común tiene el deber de promover
el desarrollo integral del país y garantizar los intereses y las
necesidades de la población.
III
Que a pesar de las medidas adoptadas por el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR) en conjunto con el Ejército de Nicaragua, Policía
Nacional, Procuraduría General de la República, Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales, Gobiernos Municipales y de las
Regiones Autónomas, con el fin de controlar el despale y la
extracción ilegal de los recursos forestales en diversas zonas del
país, así como en áreas protegidas y reservas naturales, cada vez
se incrementa la explotación indiscriminada e ilegal de nuestros
recursos forestales, por lo que es necesario recurrir a medidas más
eficientes de control.
IV
Que es deber del Presidente de la República y su Gobierno proteger
el medioambiente y resguardar los recursos naturales de la nación,
en bienestar del pueblo nicaragüense, debiendo implementar acciones
que frenen los daños a la economía del país.
V
Que de acuerdo con el artículo 150, numeral 13 de la Constitución
Política, el Presidente de la República tiene la obligación de
adoptar medidas excepcionales y urgentes que garanticen la
estabilidad económica y social del país.
VI
Que los artículos 150, numeral 9; y 185 de la Constitución Política
y los artículos 2 y 11 de la Ley No. 44, Ley de Emergencia,
facultan al Presidente de la República para que en Consejo de
Ministros decrete para la totalidad o parte del territorio nacional
y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y
garantías cuando así lo demanden las condiciones económicas, como
es el caso actual.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y en uso de
las facultades que le confieren los artículos 150, numerales 9) y
13) y 185 de la Constitución Política; y artículos 2 y 11 de la Ley
No. 44, Ley de Emergencia.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Arto 1.- Decretar el Estado de Emergencia Económica en la
Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Región Autónoma del
Atlántico Sur (RAAS) y en los Departamentos de Río San Juan y Nueva
Segovia, por la tala, transporte, manejo, procesamiento,
almacenamiento, posesión, exportación y comercialización ilegales
de los recursos forestales. En consecuencia se suspenden en estas
partes del territorio nacional, los derechos y garantías contenidos
en los artículos 32, 33 numerales 1 y 2.2; 34 numerales 2 y 8; 45,
86, 188 y 189 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua. Esta suspensión tiene una duración de ciento ochenta
días.
Arto 2.- Ordenar al Ejército de Nicaragua y a la Policía
Nacional, reforzar a lo inmediato, la presencia y vigilancia
permanente, en las zonas señaladas, para que en los términos del
presente Decreto procedan a la retención y el resguardo, hasta
tanto la Dirección Superior del Instituto Nacional Forestal
(INAFOR) no ordene la suspensión de la retención y el resguardo, de
acuerdo con los resultados de la investigación, de los recursos
forestales que se pretendan sustraer de dichas áreas y de los
medios utilizados para el corte, transporte y almacenamiento, así
como capturar y detener a las personas involucradas en estas
actividades.
Arto 3.- Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional
en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
Arto 4.- De conformidad con lo establecido en el Arto. 9 de
la Ley de Emergencia, comunicar el presente Decreto al Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario
General de la Organización de Estados Americanos.
Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de mayo de
dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República, Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación,
Javier Williams Slate, Ministro de Relaciones Exteriores por
la ley. Leandro Marín Abaunza, Ministro de Defensa por la
Ley, Mario Flores Loaísiga, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Alejandro Argüello Choiseul, Ministro de Fomento
Industria y Comercio. Miguel Ángel García Gutiérrez,
Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Mario Salvo
Horvilleur, Ministro Agropecuario y Forestal. Ariel López
Parra, Ministro de Transporte e Infraestructura por la Ley,
Margarita Gurdián López, Ministra de Salud, Virgilio
Gurdián Castellón, Ministro del Trabajo. Cristóbal
Sequeira, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.
Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia.
Leonardo Somarriba, Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza.
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