Estado De Emergencia Alimentaria Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL Decreto No. 288 de 18 de Diciembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: 1. Que durante el presente ciclo agrícola 1987 se observó la entrada tardía del invierno y una baja precipitación pluvial, se alteró el período tradicional de la canícula y se produjo una salida temprana de la estación lluviosa. 2. Que debido a que este invierno irregular, que asumió características de sequía se produjo la pérdida del 75% de la cosecha programada de fríjol; el 45% de la cosecha programada de sorgo; el 25% de la cosecha programada de maíz y el 10% de la producción de arroz, así como daños calculados en US$ 50.000.000.00 en los productos de exportación, algodón, café y caña, por menores rendimientos productivos. 3. Que por efecto de la sequía y la baja producción resulta afectada la nación entera en su consumo y especialmente 530, 000 personas de las Regiones siguientes: Región I; Región II; Región III; Región IV; Región V; Región VI. Por Tanto: En base a las facultades que le confieren los incisos 4 y 13 del Arto. 150 de la Constitución Política. DECRETA: Arto. 1.- Se declara Estado de Emergencia Alimentaria Nacional, y hace un llamado de Solidaridad a la Comunidad Internacional. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -