Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
NACIONAL
Decreto No. 288 de 18 de Diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que durante el presente ciclo agrícola 1987 se observó la
entrada tardía del invierno y una baja precipitación pluvial, se
alteró el período tradicional de la canícula y se produjo una
salida temprana de la estación lluviosa.
2. Que debido a que este invierno irregular, que asumió
características de sequía se produjo la pérdida del 75% de la
cosecha programada de fríjol; el 45% de la cosecha programada de
sorgo; el 25% de la cosecha programada de maíz y el 10% de la
producción de arroz, así como daños calculados en US$ 50.000.000.00
en los productos de exportación, algodón, café y caña, por menores
rendimientos productivos.
3. Que por efecto de la sequía y la baja producción resulta
afectada la nación entera en su consumo y especialmente 530, 000
personas de las Regiones siguientes:
Región I; Región II; Región III; Región IV; Región V; Región
VI.
Por Tanto:
En base a las facultades que le confieren los incisos 4 y 13 del
Arto. 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
Arto. 1.- Se declara Estado de Emergencia Alimentaria
Nacional, y hace un llamado de Solidaridad a la Comunidad
Internacional.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- "Aquí no se Rinde
Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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