Establecimiento Del Mecanismo Para La Recepción, Consideración Y Respuesta De Las Comunicaciones Del Público Relativas A La Implementación De Las Obligaciones Ambientales Establecidas En El Capítulo Ambiental Del Cafta-Dr

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO AMBIENTAL DEL CAFTA-DR DECRETO No. 22-2007, Aprobado el 22 de Febrero del 2007 Publicado en La Gaceta No. 43 del 01 de Marzo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Nicaragua suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica  Estados Unidos de América  República Dominicana (CAFTA-DR), ratificado por esta presidencia mediante Decreto Ejecutivo No. 77-2005, publicado en la Gaceta, Diario Oficial del veinte de Noviembre del año dos mil cinco. II Que la Honorable Asamblea Nacional, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América  República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 199 de catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. III Que el artículo 17.6 inciso 1), del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica  Estados Unidos de América  República Dominicana (CAFTA-DR), establece la obligación para cada Estado Parte, de desarrollar un mecanismo para la recepción, consideración y respuesta del público relativas a la implementación de las obligaciones ambientales del capítulo ambiental del Tratado. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su Artículo 150, numeral 4). HA DICTADO El siguiente: DECRETO ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO AMBIENTAL DEL CAFTA-DR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo para la recepción, consideración y respuesta al Público, relativas a la implementación de las obligaciones ambientales de conformidad al Artículo 17.6.1 del Capítulo Diecisiete Ambiental del CAFTA-DR. Artículo 2.- Autoridad Administrativa Competente. La autoridad administrativa competente para conocer de las comunicaciones y emitir las consideraciones y respuesta será el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de Comercio, (DGCMA). Artículo 3.- Aplicación. El presente Decreto es aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pertenezca a los Estados Parte del CAFTA-DR y que no esté vinculada al gobierno. Artículo 4.- Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por: a. Capítulo Ambiental. Es el Capítulo Diecisiete del Tratado de Libre Comercio Centroamérica  Estados Unidos de América  República Dominicana, CAFTA-DR. b. CAP: Centro de Atención al Público del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. c. Comunicaciones: Son las consideraciones de participación ciudadana: consultas, peticiones, opiniones, comentarios y recomendaciones. d. DGCMA: Dirección General de Comercio y Medio Ambiente. e. MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. f. Público: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pertenezca a los Estados que forman parte del CAFTA-DR y que no esté vinculada al gobierno. g. Persona Interesada: Significa una persona natural o una persona jurídica. h. Persona de una Parte: Significa un nacional o una empresa de una parte. CAPÍTULO II CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES DEL PÚBLICO Artículo 5.- Criterios para la Recepción de la Comunicación. Las comunicaciones serán presentadas tomando en cuenta los siguientes criterios: a. Únicamente serán consideradas las comunicaciones referidas a los asuntos del Capítulo Ambiental y que provengan de personas naturales, o jurídica, nacional o extranjera provenientes de cualquiera de los países partes del CAFTA-DR. b. Las comunicaciones deben ser presentadas por escrito y en idioma español. c. Las Comunicaciones relativas a la aplicación de la legislación ambiental, deben de estar relacionadas a la definición de legislación ambiental establecida en el capítulo. d. La comunicación debe estar debidamente firmada y presentada en original y una copia. Artículo 6.- Requisitos para la Recepción. Además de cumplir con los criterios establecidos en el artículo anterior, la comunicación deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Para Personas Naturales: a) La debida indicación de las generales de Ley: Nombre, edad, estado civil, domicilio, profesión u oficio, número de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte en su caso. b) Documentos que justifiquen la comunicación, citando la disposición o disposiciones del Capítulo Ambiental. c) Agregar información, si amerita que sea específica y suficiente, sobre los asuntos sometidos a consideración. d) Cuando se trate de incumplimiento a la legislación ambiental deberá anexarse documentación y pruebas. e) Designar una dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones. f) Cualquier otro documento legal que avale la solicitud o que contenga información necesaria adicional. 2. Personas Jurídicas: a) Nombre o razón social de la persona jurídica. b) Domicilio de la persona jurídica. c) Generales de Ley del representante legal. d) Presentación de la documentación necesaria que acredite su inscripción en las entidades correspondientes y de conformidad con las leyes de la materia. e) Original o copia debidamente autenticada de documento legal, sea poder o Escritura Pública de constitución donde se establezcan las facultades legales para comparecer en nombre de la organización. f) Documentos soporte a la solicitud que justifiquen la comunicación, citando la disposición o disposiciones del Capítulo Ambiental. g) Agregar información, si amerita que sea específica y suficiente sobre los asuntos sometidos a consideración. h) Cuando se trate de incumplimiento a la legislación ambiental deberá anexarse documentación y pruebas. i) Designar una dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones. j) Cualquier otro documento legal que avale la solicitud o que contenga información necesaria adicional. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA AL PÚBLICO Artículo 7.- Presentación de la Comunicación. La comunicación deberá ser presentada ante el CAP, donde el funcionario deberá constatar que la comunicación esta escrita en idioma español, y se revisará los siguientes requisitos: 1. Para las Personas Naturales: a. La debida indicación de las generales de Ley: Nombre, edad, estado civil, domicilio, profesión u oficio, número de cédula de identidad. b. Los documentos que justifiquen la comunicación, citando la disposición o disposiciones del Capítulo Ambiental. c. Dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones. 2. Para las Personas Jurídicas: a. Nombre o razón social de la persona jurídica. b. Domicilio de la persona jurídica. c. Generales de ley del representante legal. d. Original o copia debidamente autenticada de documento legal, sea poder o escritura de constitución donde se establezcan las facultades legales par comparecer en nombre de la organización. e. Dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones. Si la comunicación no cumple con los requerimientos se devolverá en el acto de la presentación. Artículo 8.- Procedimiento. En caso que la comunicación cumpla con todos los requerimientos establecidos en el artículo 7 del presente decreto, el funcionario del CAP, admite la comunicación y devuelve copia de la solicitud al interesado con razón de su presentado; debiendo hacer del conocimiento de la persona interesada, que su comunicación será remitida a la DGCMA, para su consideración y respuesta. Artículo 9.- Admisión. Si la comunicación cumple con todos los requisitos enumerados en el Arto 6, en un plazo de dos (2) días hábiles, después de presentada la comunicación, la DGCMA informará a la persona interesada, que su comunicación ha sido admitida, de lo contrario en el mismo plazo de dos (2) días hábiles se informará a la persona interesada de las observaciones a subsanar y la información que debe ser completada como requisito para su admisión. Artículo 10.- Libro de Entrada  Expediente. La DGCMA, deberá abrir un expediente y registrarlo en el libro de entradas correspondiente a las comunicaciones relativas a la implementación del Capítulo Ambiental del CAFTA-DR, otorgándole el respectivo número a dicho expediente. Artículo 11.- Plazos. La DGCMA, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para responder la comunicación dentro del cual podrá solicitar información a las Direcciones Generales, Divisiones Generales, Entes Desconcentrados, Delegaciones Territoriales y Órganos de Asesoría del MARENA, para la investigación y análisis técnico de la comunicación de acuerdo a la materia. Artículo 12.- Informe y Análisis Técnico. Las instancias del MARENA, a la que hace referencia el artículo anterior tendrán un plazo que se indicara en la solicitud, para remitir su informe y análisis técnico a la DGCMA. Artículo 13.- Notificación. La DGCMA, notificará su respuesta a la persona interesada en el lugar destinado para oír notificaciones. La respuesta debe estar sellada y rubricada por la DGCMA, en todas sus páginas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14.- Información de las Comunicaciones. En la página Web del MARENA, se creará un sitio relativo a comunicaciones y respuestas de la implementación del capítulo Ambiental del CAFTA-DR. En este sitio se pondrá todas las comunicaciones que se reciban y hayan cumplido con los requisitos, así como las respuestas a dichas comunicaciones. Artículo 15.- Solicitud de Información. Cualquier persona podrá solicitar al MARENA, que de copia de las comunicaciones recibidas y respuestas dadas; el costo de las copias correrá por cuenta del interesado. Artículo 16.- Anexo. La Guía interna para las comunicaciones ambientales que consta en anexo, será parte integrante de este Decreto. Artículo 17.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintidós de febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. ANEXO I MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN GENERAL COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE GUÍA PARA LAS COMUNICACIONES AMBIENTALES La presente guía será la base para presentar comunicación ante el MARENA, relativa a la aplicación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio Centroamérica  Estados Unidos  República Dominicana, todo de conformidad con el Decreto No ... Establecimiento del mecanismo para la Recepción, Consideración y Respuesta de las Comunicaciones del Público relativas a la implementación de las obligaciones ambientales establecidas en el Capítulo Ambiental del CAFTA-DR". Informe del Solicitante DATOS GENERALES Nombre y Apellidos: Profesión u Oficio: Estado Civil: Domicilio: Número de Cédula Nombre o Razón Social de la Entidad que Representa: Documentos Acreditantes: Datos de Inscripción de la Persona Jurídica: Inscrita con el número de _____ Tomo____ Folio_____ del Registro ______ Número RUC: Dirección para Notificaciones: Se deberá indicar un lugar en la ciudad de Managua para oír notificaciones y además indicar el medio por el cual desea recibir subsiguiente información. Fax Dirección Postal E-mail Indicar a que Disposición del Capítulo Ambiental se Refiere Nivel de Protección____Reglas de procedimientos_____Mecanismos voluntarios para el desempeño ambiental _______ Consejo de Asuntos Ambientales ________Cooperación Ambiental ______Lista de Árbitros _______ Relación a los Acuerdos Ambientales ________Definiciones _______Oportunidades para la Participación Pública _________ Agregar información que sea específica y suficiente sobre los asuntos sometidos a consideración En caso de inaplicación de la legislación ambiental describir el tipo de norma y su procedencia. Tipo de Norma: Ley ____ Decreto ____ Reglamento ____ Resolución Ministerial _____ Norma Técnica Documentos que Acompaña la Solicitud Espacio exclusivo para el MARENA: RECIBIDO Expediente No.: ___________________ Fecha de Ingreso: __________________ Hora: _________ Recibido por: ________________ Firma del Solicitante: ________________ -