Establecimiento Del Mecanismo Para La Recepción, Consideración Y Respuesta De Las Comunicaciones Del Público Relativas A La Implementación De Las Obligaciones Ambientales Establecidas En El Capítulo Ambiental Del Cafta-Dr
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y
RESPUESTA DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL
CAPÍTULO AMBIENTAL DEL CAFTA-DR
DECRETO No. 22-2007, Aprobado el 22 de Febrero del
2007
Publicado en La Gaceta No. 43 del 01 de Marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica Estados Unidos de América República Dominicana
(CAFTA-DR), ratificado por esta presidencia mediante Decreto
Ejecutivo No. 77-2005, publicado en la Gaceta, Diario Oficial del
veinte de Noviembre del año dos mil cinco.
II
Que la Honorable Asamblea Nacional, aprobó el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América
República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 199 de catorce de
Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
III
Que el artículo 17.6 inciso 1), del Capítulo Ambiental del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica Estados Unidos de América
República Dominicana (CAFTA-DR), establece la obligación para cada
Estado Parte, de desarrollar un mecanismo para la recepción,
consideración y respuesta del público relativas a la implementación
de las obligaciones ambientales del capítulo ambiental del
Tratado.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política en su Artículo 150, numeral
4).
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y
RESPUESTA DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL
CAPÍTULO AMBIENTAL DEL CAFTA-DR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer el mecanismo para la recepción, consideración y
respuesta al Público, relativas a la implementación de las
obligaciones ambientales de conformidad al Artículo 17.6.1 del
Capítulo Diecisiete Ambiental del CAFTA-DR.
Artículo 2.- Autoridad Administrativa Competente. La
autoridad administrativa competente para conocer de las
comunicaciones y emitir las consideraciones y respuesta será el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a
través de la Dirección General de Comercio, (DGCMA).
Artículo 3.- Aplicación. El presente Decreto es aplicable a
toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que
pertenezca a los Estados Parte del CAFTA-DR y que no esté vinculada
al gobierno.
Artículo 4.- Definiciones. Para los efectos de este Decreto,
se entenderá por:
a. Capítulo Ambiental. Es el Capítulo Diecisiete del Tratado
de Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos de América
República Dominicana, CAFTA-DR.
b. CAP: Centro de Atención al Público del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales.
c. Comunicaciones: Son las consideraciones de participación
ciudadana: consultas, peticiones, opiniones, comentarios y
recomendaciones.
d. DGCMA: Dirección General de Comercio y Medio
Ambiente.
e. MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
f. Público: Toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que pertenezca a los Estados que forman parte del
CAFTA-DR y que no esté vinculada al gobierno.
g. Persona Interesada: Significa una persona natural o una
persona jurídica.
h. Persona de una Parte: Significa un nacional o una empresa
de una parte.
CAPÍTULO II
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES DEL
PÚBLICO
Artículo 5.- Criterios para la Recepción de la Comunicación.
Las comunicaciones serán presentadas tomando en cuenta los
siguientes criterios:
a. Únicamente serán consideradas las comunicaciones referidas a los
asuntos del Capítulo Ambiental y que provengan de personas
naturales, o jurídica, nacional o extranjera provenientes de
cualquiera de los países partes del CAFTA-DR.
b. Las comunicaciones deben ser presentadas por escrito y en idioma
español.
c. Las Comunicaciones relativas a la aplicación de la legislación
ambiental, deben de estar relacionadas a la definición de
legislación ambiental establecida en el capítulo.
d. La comunicación debe estar debidamente firmada y presentada en
original y una copia.
Artículo 6.- Requisitos para la Recepción. Además de cumplir
con los criterios establecidos en el artículo anterior, la
comunicación deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Para Personas Naturales:
a) La debida indicación de las generales de Ley: Nombre, edad,
estado civil, domicilio, profesión u oficio, número de cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte en su caso.
b) Documentos que justifiquen la comunicación, citando la
disposición o disposiciones del Capítulo Ambiental.
c) Agregar información, si amerita que sea específica y suficiente,
sobre los asuntos sometidos a consideración.
d) Cuando se trate de incumplimiento a la legislación ambiental
deberá anexarse documentación y pruebas.
e) Designar una dirección en la ciudad de Managua para oír
notificaciones.
f) Cualquier otro documento legal que avale la solicitud o que
contenga información necesaria adicional.
2. Personas Jurídicas:
a) Nombre o razón social de la persona jurídica.
b) Domicilio de la persona jurídica.
c) Generales de Ley del representante legal.
d) Presentación de la documentación necesaria que acredite su
inscripción en las entidades correspondientes y de conformidad con
las leyes de la materia.
e) Original o copia debidamente autenticada de documento legal, sea
poder o Escritura Pública de constitución donde se establezcan las
facultades legales para comparecer en nombre de la
organización.
f) Documentos soporte a la solicitud que justifiquen la
comunicación, citando la disposición o disposiciones del Capítulo
Ambiental.
g) Agregar información, si amerita que sea específica y suficiente
sobre los asuntos sometidos a consideración.
h) Cuando se trate de incumplimiento a la legislación ambiental
deberá anexarse documentación y pruebas.
i) Designar una dirección en la ciudad de Managua para oír
notificaciones.
j) Cualquier otro documento legal que avale la solicitud o que
contenga información necesaria adicional.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, CONSIDERACIÓN Y RESPUESTA
AL PÚBLICO
Artículo 7.- Presentación de la Comunicación. La
comunicación deberá ser presentada ante el CAP, donde el
funcionario deberá constatar que la comunicación esta escrita en
idioma español, y se revisará los siguientes requisitos:
1. Para las Personas Naturales:
a. La debida indicación de las generales de Ley: Nombre, edad,
estado civil, domicilio, profesión u oficio, número de cédula de
identidad.
b. Los documentos que justifiquen la comunicación, citando la
disposición o disposiciones del Capítulo Ambiental.
c. Dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones.
2. Para las Personas Jurídicas:
a. Nombre o razón social de la persona jurídica.
b. Domicilio de la persona jurídica.
c. Generales de ley del representante legal.
d. Original o copia debidamente autenticada de documento legal, sea
poder o escritura de constitución donde se establezcan las
facultades legales par comparecer en nombre de la
organización.
e. Dirección en la ciudad de Managua para oír notificaciones.
Si la comunicación no cumple con los requerimientos se devolverá en
el acto de la presentación.
Artículo 8.- Procedimiento. En caso que la comunicación
cumpla con todos los requerimientos establecidos en el artículo 7
del presente decreto, el funcionario del CAP, admite la
comunicación y devuelve copia de la solicitud al interesado con
razón de su presentado; debiendo hacer del conocimiento de la
persona interesada, que su comunicación será remitida a la DGCMA,
para su consideración y respuesta.
Artículo 9.- Admisión. Si la comunicación cumple con todos
los requisitos enumerados en el Arto 6, en un plazo de dos (2) días
hábiles, después de presentada la comunicación, la DGCMA informará
a la persona interesada, que su comunicación ha sido admitida, de
lo contrario en el mismo plazo de dos (2) días hábiles se informará
a la persona interesada de las observaciones a subsanar y la
información que debe ser completada como requisito para su
admisión.
Artículo 10.- Libro de Entrada Expediente. La DGCMA,
deberá abrir un expediente y registrarlo en el libro de entradas
correspondiente a las comunicaciones relativas a la implementación
del Capítulo Ambiental del CAFTA-DR, otorgándole el respectivo
número a dicho expediente.
Artículo 11.- Plazos. La DGCMA, tendrá un plazo de treinta
(30) días hábiles, para responder la comunicación dentro del cual
podrá solicitar información a las Direcciones Generales, Divisiones
Generales, Entes Desconcentrados, Delegaciones Territoriales y
Órganos de Asesoría del MARENA, para la investigación y análisis
técnico de la comunicación de acuerdo a la materia.
Artículo 12.- Informe y Análisis Técnico. Las instancias del
MARENA, a la que hace referencia el artículo anterior tendrán un
plazo que se indicara en la solicitud, para remitir su informe y
análisis técnico a la DGCMA.
Artículo 13.- Notificación. La DGCMA, notificará su
respuesta a la persona interesada en el lugar destinado para oír
notificaciones. La respuesta debe estar sellada y rubricada por la
DGCMA, en todas sus páginas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 14.- Información de las Comunicaciones. En la
página Web del MARENA, se creará un sitio relativo a comunicaciones
y respuestas de la implementación del capítulo Ambiental del
CAFTA-DR. En este sitio se pondrá todas las comunicaciones que se
reciban y hayan cumplido con los requisitos, así como las
respuestas a dichas comunicaciones.
Artículo 15.- Solicitud de Información. Cualquier persona
podrá solicitar al MARENA, que de copia de las comunicaciones
recibidas y respuestas dadas; el costo de las copias correrá por
cuenta del interesado.
Artículo 16.- Anexo. La Guía interna para las comunicaciones
ambientales que consta en anexo, será parte integrante de este
Decreto.
Artículo 17.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintidós de
febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
ANEXO I
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
GUÍA PARA LAS COMUNICACIONES AMBIENTALES
La presente guía será la base para presentar comunicación ante el
MARENA, relativa a la aplicación del Capítulo Ambiental del Tratado
de Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos República
Dominicana, todo de conformidad con el Decreto No ...
Establecimiento del mecanismo para la Recepción, Consideración
y Respuesta de las Comunicaciones del Público relativas a la
implementación de las obligaciones ambientales establecidas en el
Capítulo Ambiental del CAFTA-DR".
Informe del Solicitante
DATOS GENERALES
Nombre y Apellidos:
Profesión u Oficio:
Estado Civil: Domicilio:
Número de Cédula
Nombre o Razón Social de la Entidad que Representa:
Documentos Acreditantes:
Datos de Inscripción de la Persona Jurídica:
Inscrita con el número de _____ Tomo____ Folio_____ del Registro
______
Número RUC:
Dirección para Notificaciones: Se deberá indicar un lugar en
la ciudad de Managua para oír notificaciones y además indicar el
medio por el cual desea recibir subsiguiente información.
Fax
Dirección Postal
E-mail
Indicar a que Disposición del Capítulo Ambiental se
Refiere
Nivel de Protección____Reglas de procedimientos_____Mecanismos
voluntarios para el desempeño ambiental _______ Consejo de Asuntos
Ambientales ________Cooperación Ambiental ______Lista de Árbitros
_______ Relación a los Acuerdos Ambientales ________Definiciones
_______Oportunidades para la Participación Pública _________
Agregar información que sea específica y suficiente sobre los
asuntos sometidos a consideración
En caso de inaplicación de la legislación ambiental describir el
tipo de norma y su procedencia. Tipo de Norma: Ley ____ Decreto
____ Reglamento ____ Resolución Ministerial _____ Norma
Técnica
Documentos que Acompaña la Solicitud
Espacio exclusivo para el MARENA: RECIBIDO
Expediente No.: ___________________
Fecha de Ingreso: __________________
Hora: _________
Recibido por: ________________
Firma del Solicitante: ________________
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