Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES
POPULARES ANTISOMOCISTAS
Decreto No. 249 de 6 de Febrero de 1987
Publicado en La Gaceta No. 34 de 12 de Febrero de 1987
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le otorga el Arto. 7 del Decreto No. 1233 de Abril
de 1983, publicado en La Gaceta, No. 82 del 12 de Abril del mismo
año.
Decreta:
Arto. 1.- Se establecen Tribunales Populares Antisomocistas
de Primera Instancia en las Regiones V y VI con sede en las
ciudades de Juigalpa y Matagalpa respectivamente, con jurisdicción
para toda la República.
Arto. 2.- El Tribunal Popular Antisomocista de Primera
Instancia de la Región III con sede en la ciudad de Managua seguirá
funcionando con jurisdicción nacional.
Arto. 3.- El Tribunal Popular Antisomocista de Apelación con
sede en la ciudad de Managua, conocerá en Segunda Instancia de los
recursos contra las Sentencias que dicten los Tribunales de Primera
Instancia, con jurisdicción nacional.
Arto. 4.- Los procesos pendientes por delitos sometido a la
Ley de Tribunales Populares Antisomocistas, se continuarán
tramitando en el Tribunal que empezó a conocer de ellos.
Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero de
mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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