Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLÉCESE IMPUESTO POR KILO
BRUTO
AL CONSUMO DE SACOS PARA EMPAQUE
DECRETO No. 12, Aprobado el 07 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 160 del 18 de Julio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 494 del 1
de Abril de 1960, publicado en La Gaceta No. 82 del 7 del mismo
mes y año, y el Decreto No. 597 del 26 de Junio de 1961 publicado
en La Gaceta No. 185 del 15 de Agosto de 1961.
Considerando:
Primero: Que la Comisión Consultiva del Desarrollo
Industrial, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de Junio de
1967, después de conocer el estudio presentado por el Ministerio de
Economía referente a la situación del mercado de sacos para empacar
harina y azúcar, emitió opinión aconsejando se aplique el Arto. 8
del Decreto No. 494 del 1 de Abril de 1960 con las modificaciones
del Arto. 2 del Decreto No. 597 del 26 de Junio de 1961 a las
importaciones de tales artículos comprendidos en la fracción
arancelaria 656-01-00-09;
Segundo: Que la industria textil nacional está produciendo
en condiciones adecuadas sacos para empacar azúcar y harina; que
las importaciones de sacos perfectamente sustituibles por los de
producción nacional, ocasionan al país fuertes fugas de devisas;
que para lograr, además, un incremento en la producción de la
Industria Textil nacional, con el consiguiente aumento de plazas de
trabajo para operarios nicaragüenses y considerando también que, el
Arto. 8 del Decreto No. 494 con las modificaciones del Arto. 2 del
Decreto 597 del 26 de Junio de 1961 antes mencionados facultan al
Poder Ejecutivo para ordenar la aplicación de un impuesto de
consumo igual a dos tantos más al aforo arancelario que grava la
importación de las mercaderías extranjeras similares a las de
producción nacional, es procedente, para lograr la estabilidad de
la industria nacional, la aplicación de la disposición antes
citada.
Por Tanto:
De conformidad con las
disposiciones legales antes citadas,
Decreta:
Artículo 1.- Establecer un impuesto de C$ 23.10 por kilo
bruto al consumo de aquellos sacos para empaque que, hallándose
comprendidos bajo la fracción 656-01-00-09, no son producidos en el
Área pero sí son similares y/o sustitutivos de los elaborados por
la industria centroamericana.
Artículo 2.- Este impuesto será colectado por la Dirección
General de Aduanas al momento de realizar la importación.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario
Oficial La Gaceta, para que surta efectos a partir del día de su
publicación.
Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con la
Ley en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado
cuando varíen las circunstancias que le dieron origen o cuando
entre en vigor alguna disposición uniforme al respecto, a nivel
centroamericano.
Dado en Casa Presidencial. - Managua. D. N., a los siete días del
mes de Julio de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía.
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