Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE
POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y
ACUÍCOLAS
DECRETO No.100-2001, Aprobado el 7 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la Republica dirigir la
economía del país, determinando la política y el programa económico
y social.
II
Que los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales
utilizables para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio
nacional y del dominio del Estado, quien tiene la responsabilidad
de su administración, uso, aprovechamiento, dirección y realizar el
Seguimiento, Control, Vigilancia, y de promover el Fomento e
Investigación del Sector.
III
Que para que la Pesca y la Acuicultura se lleven a cabo de forma
responsable y acorde con el uso sostenible, es necesario establecer
el conjunto de directrices por Estado que enmarquen el actuar de la
sociedad con relación a dicho sector y disponer de un instrumento
jurídico que garantice su efectiva aplicación.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto que:
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE
POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y
ACUÍCOLAS
Artículo 1.- LINEAMIENTOS GENERALES:
El presente decreto establece los siguientes lineamientos
generales de políticas para que la Pesca y la Acuicultura se lleven
a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos
biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y
comerciales pertinentes:
1. La Política Pesquera y Acuícola, se enmarca en la Política
Económica Nacional, cuyo objetivo es crear las condiciones de
equidad y libre competencia que faciliten y estimulen las
inversiones privadas, orientadas primordialmente hacia la
exportación, como medio para la creación de empleo y generación de
divisas que mejoren la calidad de vida de los Nicaragüenses.
2. El objetivo particular de la Política Pesquera y Acuícola
Nacional es lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos
pesqueros y de la producción acuícola, mediante la optimización del
uso de las pesquerías y cultivos tradicionales, la promoción de los
no tradicionales, el mantenimiento de la calidad del medio ambiente
y de los ecosistemas que les dan soporte, buscando el mejoramiento
de la rentabilidad de los actores económicos directa o
indirectamente involucrados en el sector.
3. Los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales
utilizadas para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio
nacional y del dominio del Estado y se otorga su explotación a los
usuarios directos, mediante la emisión de derechos de acceso para
su captura, recolección, extracción o cultivo.
4. Por el uso y aprovechamiento de los recursos pesqueros y
acuícolas que son patrimonio nacional y del dominio del Estado, los
titulares de ese derecho pagaran cánones en función al valor
proporcional del recurso explotado y al grado de aprovechamiento,
por la superficie de terreno otorgada, así como por el derecho de
acceso y por la vigencia del mismo, los cuales serán establecidos
por Ley y fijada su cuantía mediante reglamento.
5. La ordenación de la pesca y la acuicultura deberá asegurar el
mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los
recursos pesqueros y los medios para el cultivo en cantidad
suficiente para las generaciones presentes y futuras, en un
contexto de desarrollo sostenible, alivio a la pobreza y seguridad
alimentaria.
6. El uso sostenible de los recursos pesqueros, implica que la
productividad de las poblaciones de organismos acuáticos satisfagan
las necesidades cambiantes de las generaciones actuales y futuras,
manteniendo intacto su potencial productivo, para lo cual los
recursos deberán ser manejados de una manera racional y
oportuna.
7. Deberá considerarse al manglar como parte del hábitat
transitorio del ciclo de vida de los camarones, así como el sistema
fundamental para la interfase entre los sistemas terrestres y
acuáticos, sin el cual, la erosión, sedimentación y contaminación
proveniente de las actividades agrícolas, impactaría en gran medida
sobre los ecosistemas de la faja costera por lo tanto, la
sostenibilidad de la camaronicultura dependerá en principio, del
cuido y mantenimiento del ecosistema dominado por el manglar.
8. Las medidas de ordenación deberán procurar la conservación no
sólo de las especies de interés comercial, sino también de aquellas
especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas
o que estén asociadas con ellas.
9. Se consideran usuarios directos de los recursos pesqueros
todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que se dedican a
las actividades de captura, recolección, cultivo y acopio, y
usuarios indirectos, los que realizan el procesamiento,
comercialización y exportación de los mismos.
10. El Estado como propietario de los recursos pesqueros y de
los medios para el cultivo de organismos acuáticos, tiene la
responsabilidad de administrar el otorgamiento de los derechos de
acceso de dirigir y realizar el Seguimiento, Control y Vigilancia y
el Fomento y la Investigación del sector.
11. La actividad pesquera y acuícola podrá realizarse en todos
los cuerpos de aguas interiores y en las aguas jurisdiccionales de
todo el territorio nacional, incluyendo las islas, cayos y bancos
adyacentes, así ; como el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva.
Adicionalmente la actividad acuícola se podrá realizar en áreas de
terrenos nacionales o privados. Se exceptúan de estas definiciones
las áreas protegidas legalmente declaradas, debiendo por tanto
sujetarse a la categoría, objetivos y directrices de administración
del área y su correspondiente plan de manejo.
12. El Estado facilitará la consulta y efectiva participación de
la industria, la sociedad civil y otros interesados, en la toma de
decisiones con respecto a la elaboración de normas jurídicas,
técnicas y las relacionadas con la ordenación y el desarrollo
pesquero.
13. El Estado dará la debida publicidad a las medidas de
conservación, administración y gestión y velará porque las leyes,
reglamentos u otras normas jurídicas que rigen el sector se
difundan con eficacia.
14. La captura, manipulación, procesamiento y distribución de
los productos pesqueros y acuícolas deberá realizarse procurando
que se mantenga su valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de
los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los
efectos negativos al medio ambiente.
15. El Estado regulará la pesca de forma que se evite el riesgo
de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de
embarcaciones, artes y métodos de pesca.
16. La elaboración de las políticas de uso sostenible de la
actividad pesquera y acuícola es responsabilidad del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio (MIFIC), en plena coordinación con el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). La
emisión de los derechos de acceso a la explotación y cultivo, es
responsabilidad única del nivel central del MIFIC.
17. Para fomentar el desarrollo de la industria nacional, la
generación de empleo y añadir valor agregado a los productos, el
procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas deberán
realizarse en plantas de proceso nacionales.
18. La administración de los derechos de acceso, el seguimiento,
vigilancia y control, el fomento y la investigación de la Pesca y
la Acuicultura, se financiarán a través de un porcentaje asignado
por la distribución equitativa de los fondos generados por los
cánones pagados por los usuarios de los recursos pesqueros y
acuícolas, por los fondos provenientes de la cooperación bilateral
y multilateral y por los fondos asignados como contrapartidas
nacionales de los recursos externos.
Artículo 2.- DEFINICIONES: Para los Efectos de este
Decreto se entiende por:
1. Pesca: Todas las actividades dirigidas hacia la
captura, recolección y extracción de los recursos marinos y
dulceacuícolas.
2. Pesca de subsistencia: Aquella que realizan las
comunidades asentadas en las zonas litorales o ribereñas con la
finalidad de alimentar a su núcleo familiar.
3. Pesca comercial: Aquella que se realiza para la
generación de ingresos como producto de la actividad.
4. Pesca científica: Aquella que se realiza para conocer
las características biológicas, potenciales y distribución de los
recursos pesqueros, ensayos de nuevas artes y métodos de pesca, así
como para recolectar especimenes con fines académicos.
5. Pesca deportiva: Aquella que se realiza con fines de
recreación o esparcimiento.
6. Acuicultura : Aquella actividad productiva relativa a
la reproducción, engorde, crianza o cultivo de organismos vivos
acuáticos en cautiverio, dentro de un área confinada, mediante el
uso de técnicas de control y manejo.
7. Derecho de acceso a la Pesca: La autorización oficial
que el Estado otorga a los usuarios del recurso para su
aprovechamiento mediante Licencias, Permisos y Autorizaciones.
8. Derecho de acceso a la Acuicultura en terrenos
nacionales: La autorización oficial que el Estado otorga a los
usuarios directos, mediante concesión de una área superficial
medida en hectáreas, para uso exclusivo en el cultivo de especies
acuáticas autorizados, en un medio confinado.
9. Derecho de acceso a recolectar y/o acopiar organismos
acuáticos para cultivo o consumo directo: La autorización
oficial que el Estado otorga a los usuarios directos, mediante una
Licencia para la extracción y acopio del medio natural.
10. Derecho de acceso a la Acuicultura en las aguas
nacionales: La autorización oficial que el Estado otorga a los
usuarios, mediante una concesión de agua y fondo, medida
superficialmente en hectáreas, para uso exclusivo en el cultivo de
una especie autorizada dentro de un cuerpo de agua.
11. Unidad de pesquería: Es un conjunto de embarcaciones
que realiza actividades de explotación sobre una o más especies de
un recurso específico, que posee características similares en un
área geográfica determinada.
12. Medio de cultivo en Acuicultura: Los terrenos
salitrosos y las aguas con la productividad contenida en ellas, que
son patrimonio nacional y del dominio del Estado.
13. Ordenación pesquera: Todas aquellas medidas de
control o las regulaciones que se formulan, basadas en datos
científicos para mantener la capacidad autoregenerativa de las
poblaciones o para restablecerlas a niveles que permitan capturas
dinámicamente sostenibles.
14. Normas Técnicas de Pesca y Acuicultura: Aquellas
normas que contienen las especificaciones técnicas dirigidas a
garantizar: la conservación, protección, uso, manejo y
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
Tales normas deberán estar acorde con los Criterios e Indicadores
de Sostenibilidad de los Recursos Pesqueros y Acuícolas.
Artículo 3.- Como lineamientos de política para el
otorgamiento de derechos de acceso se establecen los
siguientes:
1. El acceso al aprovechamiento de los recursos pesqueros y
acuícolas propiedad del Estado, requiere de definiciones que
permitan su acceso bajo esquemas de uso temporal por parte de los
usuarios en donde se asegure la utilización sostenible de los
mismos, esto bajo el sistema de autorizaciones, concesiones,
permisos y licencias, sujetas en modo y condiciones, al pago de
derechos respectivos, que deberán incluir la valoración económica y
ambiental del recurso y al cumplimiento de las normas técnicas y
jurídicas de carácter ambiental.
2. Los derechos de pesca se otorgan a una persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, para la captura de un recurso
específico, en una determinada zona pesquera, en un determinado
período de tiempo y con métodos y artes de pesca específicos.
3. Los derechos de acceso serán a largo plazo, con el objeto de
brindar seguridad jurídica a los inversionistas, de manera que se
les permita recuperar sus inversiones e internalizar la
conservación de los recursos, estos derechos serán otorgados en el
nivel central del MIFIC.
4. Se elaborará una normativa particular para definir el acceso
y ordenamiento de cada uno de los tipos de pesca enunciados en el
párrafo anterior.
5. En los derechos de acceso a la actividad pesquera comercial
se distinguirán dos regímenes; el de libre acceso y el de acceso
limitado.
6. El sistema de libre acceso: Se caracteriza por
permitir la libre entrada a los pescadores para la explotación de
aquellos recursos pesqueros poco o no desarrollados.
7. El sistema de acceso limitado: Es la modalidad que se
caracteriza por restringir el acceso al aprovechamiento en aquellas
pesquerías desarrolladas o en plena explotación, para controlar la
mortalidad por pesca, mediante la definición de una cuota global
anual de captura por cada unidad de pesquería y el control del
esfuerzo de pesca (número permisible de embarcaciones y/o artes de
pesca y/o cuota de captura por unidad de esfuerzo).
8. La Cuota Global Anual de Captura: Se determinará sobre
la base de las capturas biológicamente aceptables o dinámicamente
sostenibles, la cual variará anualmente en función de las
fluctuaciones de abundancia, basada además, en el reclutamiento y
estado de explotación del recurso, por lo cual el esfuerzo de pesca
deberá ser periódicamente ajustado, de conformidad con los
Criterios e Indicadores de Sostenibilidad establecidos.
9. El objetivo de las normas técnicas para el ordenamiento del
uso de los recursos pesqueros y acuícolas deberá estar dirigido
a:
* Preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas
acuáticos y proteger las especies amenazadas y en peligro de
extinción.
* Evitar la sobre capitalización del sector, para asegurar que
la explotación de las poblaciones continúe siendo económica,
ambiental y socialmente viable.
* Lograr que las industrias pesqueras que operan, promuevan la
pesca responsable.
* Tener en cuenta los intereses de los pescadores y
acuicultores, incluidos los que practican la pesca y acuicultura de
subsistencia, comercial, científica y deportiva.
* Reducir al mínimo: la contaminación, los desperdicios, los
descartes; las capturas de aquellas artes de pesca que no puedan
ser recuperadas perdidas o sean abandonadas, las capturas de
especies que no son objeto de la pesca y los efectos sobre las
especies asociadas o dependientes.
* Mantener la capacidad autoregenerativa de las poblaciones,
para restablecerlas a niveles que permitan capturas dinámicamente
sostenibles.
Artículo 4.- Como lineamientos de
política para el seguimiento, control y vigilancia se establecen
los siguientes:
1. El seguimiento, control y vigilancia de la pesca y la
acuicultura es responsabilidad del Estado, cuyo ente ejecutor es la
Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca), quien
para ello se auxiliará de la Fuerza Naval, la Aduana, y otras
instituciones del Estado. Su diseño, ejecución y sostenimiento
requieren compromisos y visión de largo plazo.
2. Serán objeto de seguimiento, control y vigilancia tanto los
recursos pesqueros y acuícolas de interés económico como los que se
encuentran protegidos en el ámbito nacional e internacional.
3. Se publicará anualmente un informe sobre las estadísticas
pesqueras y acuícolas nacionales, en donde se reflejen la
producción, las exportaciones y el estado de la industria.
4. Se mantendrá un Sistema de Inspectoría sobre el que
descansará el Seguimiento, Control y Vigilancia a la actividad
Pesquera y Acuícola.
5. El Sistema de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero y
Acuícola se implementará en todas las etapas del proceso
productivo, desde las operaciones de captura, granjas, centros de
acopio de postlarvas, laboratorios, pasando por los desembarques,
las cosechas, el proceso de empaque hasta las exportaciones.
6. La captación de la información global derivada de las
pesquerías, tales como: captura, esfuerzo, inventario de flota,
plantas procesadoras, empresas, personal, costos, precios entre
otros, juegan un papel preponderante en el proceso de evaluación de
los recursos y en la posterior emisión de regulaciones.
7. El Estado propiciará y controlará la aplicación de normas de
calidad y sanidad a los productos pesqueros y acuícolas desde su
captura y/o, siembra hasta su comercialización.
8. El Estado velará porque las operaciones de pesca se realicen
con la debida autorización en las aguas de su jurisdicción y en
apego a las normas establecidas.
9. El Estado desarrollará instrumentos legales que permitan
sancionar con severidad las contravenciones a las medidas de
conservación y ordenación de los recursos y actividades pesqueras y
acuícolas.
10. El Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola estarán
dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas
de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos así como
de las normas técnicas y jurídicas de carácter ambiental.
11. El Seguimiento, Vigilancia y Control de la Acuicultura se
realizarán a través de toda la cadena productiva iniciando en las
granjas, en los centros de acopio, en los laboratorios, en las
plantas de proceso y durante la exportación.
Artículo 5.- Como lineamientos de
políticas de fomento se establecen los siguientes:
1. El fomento se concibe como todos los planes y acciones
tendientes a mejorar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y
acuícolas, para que estos contribuyan a generar mayores beneficios
a los actores de la actividad.
2. El fomento persigue optimizar las inversiones en el sector
pesquero y acuícola y debe centrarse en buscar soluciones de
aquellos problemas que limitan la generación de beneficios en la
actividad.
3. La Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca)
es responsable del fomento de la actividad pesquera y acuícola en
coordinación con la sociedad civil, las comunidades locales y las
organizaciones gremiales.
4. El fomento de la industria pesquera y acuícola se realizará
por medio de diversos instrumentos, entre los cuales se destacan:
la validación y transferencia tecnológica, que se auxiliará de las
actividades de capacitación, asistencia técnica y divulgación.
5 Como mecanismos dirigidos al fomento de la actividad pesquera
y acuí cola, el Estado se encargará de la creación de incentivos
fiscales, de mejorar la infraestructura vial y de servicio en toda
la cadena productiva, de mantener disponible información de
mercados y de canalizar los aportes externos.
6. Algunos de los instrumentos que se utilizarán para la
medición del impacto del fomento de la actividad pesquera serán: el
aumento en las cifras anuales de exportación de productos
pesqueros, la diversificación de los mercados de exportación, los
incrementos en la generación de divisas, el incremento en el
consumo percá pita de productos pesqueros, la oferta de nuevas
presentaciones de productos pesqueros para el consumo, un mayor
aprovechamiento de la pesca incidental y la reconversión
tecnológica en los procesos de captura de los recursos
pesqueros.
7. El Fomento de la Acuicultura estará dirigido a las personas
naturales y jurídicas que desarrollen cultivos, beneficiando
especialmente a la mediana y a la pequeña empresa y a los
acopiadores de organismos acuáticos.
8. Los planes de fomento de la Pesca y la Acuicultura se
definirán en coordinación con todos los actores beneficiados por la
misma y se realizarán principalmente a través de la transferencia
tecnológica la que se podrá materializar por medio de asistencia
técnica, extensionismo y capacitación.
9. Deberá medirse el impacto de fomento a la acuicultura a
través de los cambios en los patrones de producción, que generen
aumentos en los volúmenes producidos y por tanto mayores ganancias
obtenidas, que deberán verse reflejadas en una mayor seguridad
alimentaria y en un mejoramiento de la calidad de vida de los
usuarios.
Artículo 6.- Como lineamientos de
política para la investigación se establecen los siguientes:
1. El Estado basará sus decisiones sobre ordenación y
conservación en materia pesquera y acuícola, en datos científicos y
fidedignos, por lo que dirigirá su esfuerzo a fin de disponer de la
mejor información posible sobre los factores biológicos,
ambientales, económicos y sociales pertinentes.
2. El Estado dará prioridad a las actividades de investigación y
recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos
científicos y técnicos sobre la pesca y acuicultura en interacción
con los ecosistemas.
3. El Estado elaborará anualmente un plan de investigación,
concertado con todos los usuarios de los recursos. En dicho plan la
investigación se orientará prioritariamente hacia la
sustentabilidad de las pesquerías tradicionales, y en segundo orden
hacía las pesquerías potenciales de alto interés comercial. También
se propiciará el inventario permanente de sus recursos.
4. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones del
estado de explotación de los recursos pesqueros, se determinarán
anualmente las capturas biológicamente aceptables o dinámicamente
sostenibles que se materializarán en la cuota global anual de
captura por cada unidad de pesquería; se fomentará la
diversificación de mercados de exportación; se proveerá de insumos
para el fomento de la diversificación de las capturas, y de la
optimización de los niveles de captura.
5. La Investigación pesquera y acuícola será planificada de
manera indicativa en el nivel central del MIFIC, y en su ejecución
podrán participar diferentes actores tales como: la Administración
Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca), a través del Centro de
Investigaciones Pesquera y Acuícola (CIPA); las instituciones
educativas; los laboratorios; las plantas procesadoras de alimentos
balanceados; los productores; las organizaciones no
gubernamentales; los consultores y firmas privadas, por medio de la
venta de sus servicios, entre otros.
6. La Investigación en Acuicultura, estará enfocada
principalmente en mejorar los sistemas de producción, la calidad y
eficiencia de los alimentos artificiales, en la obtención de
semillas más robustas y resistentes, la sanidad del medio acuícola
y la calidad ambiental del ecosistema estuarino y continental, para
la cual contará con un plan en donde se definan las líneas de
prioridad y podrá realizarse por medio de proyectos demostrativos,
en donde se puedan validar los diferentes sistemas de
producción.
7. El impacto de la Investigación en Acuicultura podrá medirse
al contar con sistemas de producción más exitosos, en donde se
obtengan mayores rendimientos y una mejor calidad ambiental y menos
retornos ambientales.
Artículo 7.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los siete días
del mes de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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