Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESCASEZ DE SEMILLA DE ALGODÓN
PARA CONSUMO INTERNO
DECRETO No. 26. Aprobado el 10 de Octubre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 261 del 15 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de la s facultades que le confiere el ordinal 3) del Arto.
195 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales
de Primera Necesidad en Períodos de Escasez de 15 de Junio de
1955,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase que habrá escasez de semilla de
algodón para el consumo interno si se exporta toda la semilla de
algodón que produzca la cosecha 1962/1963 y para evitar esta
escasez se hace necesario decretar una cuota de retención que no
podrá exportarse.
Artículo 2.- Fijase la cuota de retención a que se refiere
el artículo anterior en el 37.5 por ciento de la producción total
de la semilla de algodón.
Artículo 3.- La Recaudación General de Aduanas no permitirá
embarque de semilla de algodón si el exportador no le presenta
constancia del Instituto de Comercio Exterior e Interior de existir
depositado en las bodegas que al efecto designará ese Instituto un
volumen de semilla de algodón equivalente al 37.5% del peso de
semilla que se desea exportar.
Artículo 4.- el Instituto de Comercio Exterior e Interior
previa autorización de su Junta Directiva, deberá comprar la
semilla retenida al precio que ésta tenga en el mercado
internacional, el día que fue entregada en la bodega menos los
gastos y utilidades racionales de exportación.
Artículo 5.- La semilla retenida no podrá salir de las
bodegas del INCEI salvo que se venda a un dueño de planta
industrial que consuma dicha semilla, y que a su vez ese industrial
haya registrado en el INCEI la cantidad de semilla que necesita
para el consumo de su planta.
Artículo 6.- El Instituto de Comercio Exterior e Interior
podrá cobrar un precio racional, aprobado por el Ministerio de
Economía como tarifa por el servicio de bodegaje.
Artículo 7.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Octubre de mil
novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- J. J. LUGO
MARENCO.- MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.
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