Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ESCASEZ DE ARROZ EN LA REGIÓN
ATLÁNTICA NORTE DEL PAÍS)
DECRETO EJECUTIVO 30-ME, Aprobado el 16 de Junio de
1958
Publicada en la Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1958
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3)
Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de
Primera Necesidad en Períodos de Escasez de 15 de Junio de
1955,
Decreta:
Arto. 1.- Declárase que existe escasez de arroz en la región
Atlántica norte del país. En consecuencia, durante la vigencia de
la declaración que antecede, se aplicará para exportación y la
importación del referido producto, el régimen especial que se
establece en la Ley de Defensa al consumidor de Artículos
Nacionales de Primera Necesidad de 15 de Junio de 1955.
Arto. 2.- Quedan libres de derechos de aduana y demás
impuestos las importaciones de este artículo cuando fuere
introducido por los puertos del Norte del Litoral Atlántico. El
Ministerio de Economía dispondrá lo que estime conveniente acerca
de la eliminación o rebaja de los derechos de muellaje, y otros
impuestos que se causaren con motivo de tales importaciones.
Arto. 3.- Se clasifica como de primera categoría o Lista
Número uno el producto antes mencionado para los efectos de su
importación, dentro del régimen especial que se aplicará en los
términos expuestos en los artículos precedentes.
Arto. 4.- El Departamento de Emisión de Banco Nacional de
Nicaragua remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un
informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del
régimen especial que se establece en este Decreto y dicho
Ministerio lo hará publicar en la forma que se estime más
conveniente.
Arto. 5.- El monto total de las autorizaciones para la
importación de arroz que expida el Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua, no podrá exceder durante la vigencia
de este Decreto, de 6,000 quintales.
Arto. 6.- La vigencia de la declaración de escasez de que
trata el presente Decreto será de 90 días, contados desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y seis de Junio de
mil novecientos cincuenta y ocho:- LUIS A. SOMOZA. El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E.
Delgado.
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