Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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ERÍGESE EN VILLA EL VALLE
DENOMINADO EL CARMEN
Aprobado el 29 de Octubre de 1906
Publicado en La Gaceta No. 3077 del 30 de Noviembre de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En vista del acta de los vecinos del valle de El Carmen,
jurisdicción de este departamento, por la cual piden al gobierno la
erección de dicho lugar en villa: y,
CONSIDERANDO:
Que según la exposición de motivos á que se hace referencia,
conviene á los intereses generales y en particular á los que tienen
establecidas allí sus labores agrícolas, constituir en sociedad á
los moradores de dicho valle de El Carmen, y demás gentes que se
hallan diseminadas en el sitio El Apante, á fin de concluir con la
vagancia, que es fuente de hechos punibles, que deben evitarse con
medidas oportunas y eficaces,
DECRETA:
Art. 1.- Erígese en villa el valle denominado El Carmen
sitio en la jurisdicción del departamento de Managua, su
comprensión será la misma que se ha conocido con el nombre de
comarca de San Andrés de Ayotepe.
Art. 2.- Todos los habitantes de aquella comprensión que no
tengan fincas ó que si tuvieren, su valor no excede de quinientos
pesos, deberán fijar su residencia su dicha villa.
Art. 3.- Para aumentar el área de la villa de El Carmen se
aceptan por escritura pública las cuatrocientas manzanas de terreno
que en ese sitio dona expontáneamente el señor don Pablo Hurtado,
terreno del cual se tomará la parte necesaria para la formación de
calles y para solares de treinta varas en cuadro cada uno: estos se
donarán á los vecinos con el fin único de que construyan sus
habitaciones; y el resto se adjudicará como ejidos de la misma
villa.
Art. 4.- Para la administración política de la villa de El
Carmen, se crea el personal administrativo siguiente:
Un alcalde propietario, un suplente y un síndico, autoridades que
se elegirán de conformidad con la ley de la materia, y ejercerán
sus funciones separadamente de la autoridad gubernativa que se
halla establecida.
Art. 5.- La villa del El Carmen formará un nuevo cantón
electoral y será parte integrante del distrito electoral de San
Antonio.
Art. 6.- Tanto las autoridades electas actualmente como las
que les sucedan, se ajustarán en un todo á las leyes vigentes para
la administración de justicia, fomento de la localidad, instrucción
pública y fondos locales.
Art. 7.- Para el sostenimiento de la administración de la
localidad, el alcalde electo elaborará un proyecto de plan de
arbitrios consultando las necesidades y posibilidades del
vecindario, proyecto que se someterá á la aprobación del gobierno;
y se nombrará un tesorero que colecte los impuestos y pague los
documentos respectivos con las formalidades de ley.
Por ahora se donan á beneficio de dicha villa, los valores de las
multas que se impongan por faltas de policía y que deberían
corresponder á la hacienda pública.
Art. 8.- Queda encargado de la ejecución de este decreto el
señor Jefe político de este departamento, quien organizará la
administración pública de aquel lugar y proveerá de los útiles
indispensables para la instalación de las autoridades y oficinas
respectivas.
Art. 9.- El presente decreto regirá después de publicado en
el Diario Oficial y de él se dará cuenta á la asamblea nacional
legislativa, en su próxima reunión ordinaria.
Dado en Managua, á los veintinueve días del mes de octubre de mil
novecientos seis Rubricado por el señor general presidente El
ministro de la gobernación, por la ley Oviedo.
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