Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ERÍGESE EN PUEBLO EL VALLE DE
MATIGUÁS)
Aprobado el 2 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 144 del 25 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Erígese en pueblo el valle de Matiguás del
departamento de Matagalpa, cuya jurisdicción comprenderá los
caseríos de Sáiz, Muy muy viejo, El Cacao, el Mono, el Bijagual y
Yaro.
Artículo 2.- Para los fines del artículo anterior, en la
época señalada por la ley, durante el presente año, se procederá a
elegir las correspondientes autoridades municipales, cuyo
escrutinio deberá practicar el señor Jefe Político respectivo, al
que tocará además por esta vez, darles posesión el día 1º de enero
de 1927, fecha en que empezará a surtir todos sus efectos la
presente ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 2
de junio de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.- ANT.
CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 17 de Junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 19 de junio de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación por
la ley H. ZÚNIGA PADILLA.
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