Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ENTREGA DE ELEMENTOS DE
GUERRA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Octubre de 1912
Publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Octubre de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Toda persona que tenga elementos de guerra en
su poder deberá entregarlos, dentro de ocho días, que se contarán
desde la fecha de la publicación por bando de este decreto, al
respectivo Comandante de Armas, quien gratificará con la suma que
según las circunstancias le parezca equitativa al que entregue
dichos elementos ó de noticias ciertas de su paradero.
Artículo 2º.- Los que, pasado dicho término, retuvieren los
expresados elementos, sufrirán una multa de quinientos á mil pesos
por cada rifle, por cada cien tiros ó fracción de cien y por cada
uno de los otros elementos de guerra que se les hallaren, sin
perjuicio de las otras penas que establecen las leyes
militares.
Artículo 3º.- Todo el que tuviere bestias, aperos ú otros
objetos pertenecientes al Ejecutivo, deberá entregarlos, dentro del
mismo plazo, á los respectivos Comandantes de Armas. De lo
contrario serán procesados como autores del delito de hurto.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los catorce días del
mes de octubre de mil novecientos doce-ADOLFO DÍAZ.- El
Subsecretario de la Guerra.- BENJ. CUADRA.
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