Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ENMIENDA AL PROTOCOLO DE
TEGUCIGALPA A LA CARTA DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
(ODECA))
DECRETO No. 66-2002, Aprobado el 5 de Julio del 2002
Publicado en la Gaceta No. 127 del 8 de Julio del 2002
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el día tres de
mayo del año dos mil dos, para su aprobación, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución
Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota
de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalado en la
Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o
rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobada la Enmienda al Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA), suscrito en Managua, Nicaragua el 27 de Febrero del 2002,
por el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel
Rodríguez; el Presidente de la República de El Salvador, Francisco
Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la República de Guatemala,
Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de
Honduras, Ricardo Maduro Joest; y el Presidente de la República de
Nicaragua, Enrique Bolaños Geyer.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de
Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente
de la República de Nicaragua.
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