Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EN VIGOR GRAVÁMENES APROBADOS EN
CONVENIO CENTROAMERICANO
DECRETO EJECUTIVO No. 71, Aprobado 29 de Abril de
1963
Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de Mayo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil
la producción de algunas plantas Industriales recientemente
establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida
protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con
grave daño a la economía nacional;
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de
Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de
importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados
para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal
y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores
centroamericanos;
III
Que el protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de gravámenes a la Importación, suscrito el 31 de
Julio de 1962, en San José de Costa Rica por los Ministros de
Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o
totalmente de conformidad con el Decreto No. 783, antes mencionado,
publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963.
Fracciones: Denominación: Específico: Ad-valórem:
045-02-00 Avena sin moler 0.01 10%
1. Sobres, tarjetas para
correspondencia y papel de escribir, en blanco, rayados, orlados o
no,pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, block, etc. 0.80
20%
2. Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con
membretes u otros impresos, en cajas, paquetes, block, etc. 2.00
20%
3. Cuadernos, libros de contabilidad, Libros en blanco (rayados o
no) álbumes de toda clase, libretas para memorándum, cartapacios,
carpetas
para archivos, y otros artículos de papel o cartón para escritorio,
n.e.p.; forros para libros, de papel o cartón.
642-03-00-01 Cuadernos y libros para contabilidad 0.60 15%
642-03-00-09 Los demás........................................
1.00 20%
2. Alambre para fabricar clavos
(v.g. calidad Thomas) y alambre de amarre 0.02 10%
3. Alambre para fabricar alambre de púas Libre 5%
721-19-02-01
Acumuladores.........................................0.50 10%
13. Electrodos, varillas o tubos
para soldar
En la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones, en
alambres o varillas, recubiertos o con alma de Material fusible;
láminas de metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgia.
0.01 5%
Artículo 2º.- Publíquese en La Gaceta Diario Oficial, y
deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintinueve
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero,
Ministro de Economía por la Ley.
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