Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EN VIGOR DESDE FEBRERO 11 LAS
TASAS POR IMPUESTO ESPECIAL DE CONSUMO SOBRE GASOLINAS PRODUCIDAS
EN EL PAÍS
Decreto No. 245 MEIC de 11 de Febrero de 1977
Publicado en La Gaceta No. 53 de 4 de Marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del
1o de Abril de 1960,
Decreta:
Arto. 1.- Se pone en vigor a partir del día once de Febrero
de mil novecientos setenta y siete, inclusive, las siguientes tasas
en concepto de impuesto especial de consumo sobre las gasolinas
extra y regular producidas en Nicaragua y sobre estos mismos
productos importados libre de derechos aduaneros de otros países
del Istmo Centroamericano.
La cuantía de dicho impuesto, por cada litro, será:
a) Gasolina corriente para automotores: C$0.46415
b) Gasolina especial para automotores: C$0.50114
Arto. 2.- Este Decreto reforma el Artículo Primero del
Decreto No.75-MEIC del 27 de Abril de 1972, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 94 del 29 de Abril de 1972.
Arto. 3.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y su
vigencia será conforme se indica en el Artículo Primero.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once
días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y siete.- (f)
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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