Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(EMÍTENSE UNOS TIMBRES
FISCALES)
No. 9, Aprobado el 10 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 226 del 18 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país no
hay en el Almacén General de Especies Fiscales, los timbres
necesarios para tal fin,
DECRETA:
Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro
temporal del impuesto sobre consumo de tabaco para cigarrillos
conforme Decreto Legislativo No. 15 de fecha 6 de Septiembre ppdo.,
mientras no haya papel fiscal, en cantidad de 11.400.000 con valor
de C$ 782.000.00 conforme el siguiente detalle:
2.500,000 de C$ 0.04 c/u........C$ 100,000.00
4.600,000 0.06 ........... 276,000.00
2.200,000 0.08 ........... 176,000.00
1.100,000 0.10 ........... 110,000.00
1.000,000 0.12 ............ 120,000.00
...............................Total.................C$ 782.000.00
Artículo 2.- Los colores de los Timbres serán: anaranjado
los de cuatro centavos; rojo los de seis centavos; azul los de ocho
centavos; violeta los de diez centavos y verde los de doce
centavos. Sus dimensiones serán de 16 x 47 mm. y deberán llevar
tres medallones equidistantes a lo largo, con estas leyendas: el
del centro, en la parte superior, Timbre de Tabaco, en la parte
inferior, la palabra Centavos, y en la parte central, la cifra
que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales, que
serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del
centro, tendrán: el escudo de la República en la parte central, y
en la parte Superior e inferior de cada uno, las leyendas:
República de Nicaragua y América Central, respectivamente. Para
la descripción de éstos dos últimos medallones, se toma como base
cada extremo del timbre.
Artículo 3.- La emisión de estos Timbres, se hará en los
Talleres Litográficos de los señores M. Puschendorff & Co,
Ltda.., conforme contrato y debido control, cuya ejecución estará a
cargo de los señores comisionados del Ministerio de Hacienda,
Tribunal de Cuentas y Tesorería General.
Artículo 4.- Antes de poner a la circulación los Timbres
anteriores, serán resellados en los Talleres de la Imprenta
Nacional, con la leyenda 1939, en tinta roja de la especial que
tiene la Secretaria de Hacienda.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes
de Octubre de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. J. Sánchez. R.
-