Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMITENSE UNOS TIMBRES
FISCALES
No. 67, Aprobado el 25 de Noviembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 260 del 29 de Noviembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que en el Almacén General de Especies Fiscales se encuentra escasa
la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre tabaco
elaborado en el país.
DECRETA:
Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del
impuesto sobre tabaco elaborado en el país, conforme Decreto
Legislativo No. 13, fechado el 8 de Octubre de 1932, mientras no
haya papel fiscal de bobinas, en las siguientes cantidades:
3.500.000 de 0.04 color anaranjado&&&C$ 140.000.00
2.000.000 de 0.06 color rojo&&&&&&&...120.000.00
1.000.000 de 0.08 color azul&&&&&&&.....80.000.00
4.000.000 de 0.10 color violeta&&&&&&...400.000.00
1.500.000 de 0.12
color verde&&&&&&&.180.000.00
12.000.000&&&&&&&&&&&&&...
C$ 920.000.00
Artículo 2.- Las dimensiones de los timbres serán 48 x 8 mm.
Llevarán tres medallones equidistantes a lo largo, con las leyendas
siguientes: en el centro, en la parte superior, Timbre de Tabaco;
en la parte inferior, la palabra Centavo, y en la parte central,
la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones
laterales, que serán exactamente iguales entre sí y de mayor
diámetro que el del centro, tendrán; el escudo de la República en
la parte central, y en la parte superior e inferior de cada uno,
las leyendas: República de Nicaragua y América Central,
respectivamente.
Artículo 3.- La impresión de estos timbres se hará en los
talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato,
debiendo ser vigilada y controlada por representantes del
Ministerio de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de
Cuentas.
Artículo 4.- Inmediatamente después de terminada la
impresión de los timbres, éstos deberán trasladarse a la Imprenta
Nacional, donde serán resellados con la leyenda 1941, empleando
tinta especial así:
Para los timbres de C$ 0.04, tinta negra
Para los timbres de C$ 0.06, tinta negra
Para los timbres de C$ 0.08, tinta roja
Para los timbres de C$ 0.10, tinta roja, y
Para los timbres de C$ 0.12, tinta negra.
Artículo 5.- Una vez resellados, estos timbres estarán aptos
para el expendio público.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veinticinco días
del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.- A.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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