Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMiTENSE SELLOS POSTALES EN
CONMEMORACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA GUERRA NACIONAL
Decreto Ejecutivo No.37 Aprobado el 23 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.75 del 7 de Abril de 1956
No.37
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en este año de 1956 se celebra el Primer Centenario de la
Guerra Nacional, gesta gloriosa en nuestra Historia, que es
patriótico deber conmemorar,
Decreta:
Artículo 1.- Emítanse sellos postales en conmemoración del
Primer Centenario de la Guerra Nacional, en cantidades y pormenores
consignados en el proyecto, debidamente aprobado por el Ministerio
de Hacienda que formuló la Oficina de Control de Especies Postales
y Filatelia, con los siguientes valores:
Sellos Aéreos
1,000.000 de C$ 300,000.00
250,000 150,000.00
100,000 150,000.00
100,000 250,000.00
20,000
200,000.00
C$ 1.050,000.00
Sellos Ordinarios
1,000.000 de C$ 50,000.00
100,000 10,000.00
1,000.000 150,000.00
100,000 25,000.00
100.000
50,000.00
285,000.00
C$ 1,335,000.00
Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de
Tres Millones Setecientos Setenta Mil (3,770,000.00) sellos
postales con un valor fiscal de Un Millón Trescientos Treinta y
cinco Mil Córdobas ($1,335,000.00) .
Artículo 2.- Autorízase para la impresión de estos sellos
el empleo del procedimiento de grabado en acero.
Artículo 3.- Los pormenores de la emisión que se
autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Haciendo, el cual
en lo referente a los diseños y leyendas oirá la opinión del Comité
Nacional que tiene a su cargo la celebración del Centenario de la
Guerra Nacional.
Artículo 4.- Sáquese a licitación pública la adjudicación
del Contrato para la impresión de los sellos objeto del presente
Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la ley de la
materia.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veintitrés días
del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis.(f )
A.SOMOZA. Presidente de la República (f) Rafael A. Huezo, Ministro
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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