Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EMITASE CIEN MIL TIMBRES DE
LICORES)
No. 65, Aprobado el 18 de Marzo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 75 del 5 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que están por agotarse en el Almacén General de Especie Fiscales
los timbres de licores de Un Centavo, establecidos conforme Ley
Legislativa del 2 de Abril de 1930, para ser usados sobre el corcho
de los envases de un litro, en licores de fabricación
nacional.
DECRETA:
Artículo 1.- Emítanse Cien Mil Timbres de Licores, con valor
de Un Centavo cada uno, y con un valor de Un Mil Córdobas (C$
1.000.00).
Artículo 2.- Estos Timbres serán iguales a los anteriores:
Dimensiones, 124x19 mm., color rojo carmín, grabada en la parte
superior la palabra TIMBRE, en fondo azul; en el centro, el escudo
de Centro América con fondo azul pero circular; en la parte
inferior, sobre un fondo circular azul, un número UNO, Y a lo largo
del timbre, la leyenda en tinta roja: de Licores Ley de 2 de
Abril de 1930 Rep. de Nic. Vale 1 Centavo. Estas leyendas están
colocadas en el timbre en posición vertical.
Artículo 3.- La emisión de estos timbres se hará en los
talleres de los Sres. F. PUSCHENDORF e hijo, conforme debido
contrato, y la ejecución del trabajo estará vigilado por un
representantes del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de
Cuentas y otro de Tesorería General.
Dado en Managua, D. N., Nicaragua, - Casa Presidencial, a los diez
y ocho días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho
Comuníquese A. SOMOZA El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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