Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMÍTANSE UNOS SELLOS (75
ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL)
Decreto Ejecutivo No. 6, Aprobado 16 de Marzo de 1950
Publicado en La Gaceta No. 66 del 27 de Marzo de 1950
No. 6
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Gobierno de Nicaragua ha sido invitado a participar en las
celebraciones del 75 aniversario de la fundación de la Unión Postal
Universal mediante la emisión de sellos postales conmemorativos,
invitación contenida en la Circular No. 237 del Bureau
Internacional de Unión Postal Universal con asiento en Berna,
Suiza, fechada el 26 de Noviembre de 1948, girada por conducto de
la Dirección General de Comunicaciones de Nicaragua, transcriptiva
de la resolución del Congreso Postal celebrado en París en 1947
recomendando a los países miembros de la Unión la emisión de una
serie de sellos en conmemoración del acontecimiento.
Considerando:
Que aparte de la referida invitación, la fecha misma de la
conmemoración tiene en sí toda la significancia y méritos para
hacerla objeto de una emisión postal como vehículo eficaz para
exteriorizar con amplia difusión el reconocimiento y admiración a
una Institución Internacional que presta con sus sistemas efectivos
de enlace y coordinación postal, eminentes servicios a la
civilización haciendo de los pueblos un solo territorio para el
efecto del intercambio de la correspondencia entre naciones.
Decreta:
Artículo 1º.- Emitir sellos de correo en conmemoración del
75 aniversario de la fundación de la Unión Postal Universal en las
cantidades y pormenores consignados en el Proyecto del 5 de
Noviembre de 1949 elaborado por la Oficina de Control de Especies
Postales y Filatelia al tenor del Art. 17, Inc. g) de la Ley
Filatélica debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda, que
resume los siguientes valores:
Cantidad Valor por Serie Totales Total de
de Sellos Parciales Emisión
S. Aéreos 2.230.000 C$ 5.00 C$ 830.700.00
S. Ordinarios 1.330.000 6.00 807.500.00
S. Oficiales 1.270.000
4.50 468.000.00
C$2.106.200.00
Totales 4.830.000 C$ 15.50 C$ C$2.106.200.00
Artículo 2º.- Autorizar para la impresión de estos sellos
el empleo e un proceso que combine el grabado en acero y el
fotograbado.
Artículo 3º.- Sacar a licitación pública la adjudicación
del Contrato para la impresión de sellos objeto del presente
Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la ley de la
materia.
Artículo 4º.- Reservar para ser enviados al Bureau
Internacional de la Unión Postal Universal en Berna, Suiza,
conforme solicitud del mismo Bureau, 3.000 ejemplares de cada una
de las denominaciones de esta emisión para ser montados en álbumes
de souvenir de la conmemoración.
Artículo 5º.- Facultar a la Secretaría de Hacienda para
que decida los diseños y colores que han de ser aplicados a esta
emisión.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los 16 días del mes
de Marzo de 1950.- V. M. ROMAN.- El Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Pú blico, León DeBayle.
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