Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTANSE TIMBRES
FISCALES)
DECRETO No. 80, Aprobado el 22 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 205 del 25 de Septiembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es escasa la existencia en el Almacén General de Especies
Fiscales, de timbres para el cobro del impuesto sobre consumo de
tabaco elaborado en el país, cuya falta ocasionaría trastornos en
esta Rentas.
DECRETA
Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro
temporal del impuesto sobre consumo de tabaco elaborado en el país,
mientras no haya papel fiscal, conforme Decreto Legislativo No. 15
de 2 de Octubre de 1939, en cantidad de Seis (6) millones
(6,000,000.00) con valor de Seiscientos Cuarenta Mil Córdobas (C$
640,000.00).
Artículo 2.- Los timbres serán 4,000,000 de C$ 0.10 color
violeta, con un total de Cuatrocientos Mil Córdobas (C$ 400,000.00)
y 2,000,000 de C$ 0.12 color verde, con un total de Doscientos
Cuarenta Mil Córdobas (C$ 240,000.00). Y sus dimensiones serán en
pliegos de papel de 55 cm. de largo por 42 cm. y 7 mm. de ancho,
llevando cada pliego 240 timbres, o sean ocho secciones de treinta
timbres cada una. Deberán llevar tres medallones equidistantes a lo
largo, con estas leyendas: en el centro, en la parte superior
Timbres de Tabaco; en la parte inferior la palabra Centavos y
en la parte central la cifra que indica el valor del impuesto. Los
medallones laterales que serán exactamente iguales entre sí, y de
mayor diámetro que el del centro, tendrán el escudo de la República
en la parte central y en la parte superior e inferior de cada uno
las leyendas República de Nicaragua y América Central,
respectivamente.
Artículo 3.- La Impresión de estos timbres se hará en los
talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato,
debiendo ser controlada la emisión por comisionados del Ministerio
de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de Cuentas.
Artículo 4.- Antes de lanzar estos timbres a la circulación,
serán resellados en tinta negra especial, en los talleres de la
Imprenta Nacional con la leyenda 1942.
Dado en Managua, Distrito Nacional. Casa Presidencial, a los
veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público. J. Ramón Sevilla.
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