Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN Y REVALIDACIÓN DE
PASAPORTES EN EL EXTERIOR
DECRETO No. 86-2002, Aprobado el 10 de Septiembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
EMISIÓN Y REVALIDACIÓN DE PASAPORTES
EN EL EXTERIOR
Articulo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación y al
Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por conducto de la
Dirección General de Migración y Extranjería y de la representación
consular de Nicaragua en la ciudad de Miami, Estado de la Florida,
Estados Unidos de América, respectivamente; coordinen acciones para
expedir y revalidar pasaportes ordinarios a los nacionales que lo
soliciten.
Artículo 2.- Los pasaportes ordinarios que se emitan en
cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto deben
ajustarse a las características indicadas en el arto. 3 del Decreto
No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11
de Septiembre de 2001.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. ARTURO HARDING
LACAYO, Ministro de Gobernación. SALVADOR EMILIO STADTHAGEN
ICAZA, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.
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