Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN POSTAL EN CONMEMORACIÓN
DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL FUNDADOR DE LA ORGANIZACIÓN
SCOUT
Decreto Ejecutivo No.2 Aprobada el 6 de Agosto de
1956
Publicado en La Gaceta No.190 del 21 de Agosto de 1956
No.2
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es de mérito que el Gobierno de Nicaragua se sume a la
celebración que se prepara en el mundo, con motivo del Centenario
del nacimiento del Fundador de la Organización Scout, Lord Robert
Baden Powell, cuya fecha es el 21 de Febrero de 1957,
Decreta:
Artículo 1º.- Lanzar una emisión postal en conmemoración del
Centenario del Nacimiento de Lord Robert Baden Powell, ilustrando
las estampillas con la efigie del Fundador del Escultismo Mundial y
con dibujos alusivos a los principios y fines de la organización,
en las cantidades y valores siguientes:
AEREOS:
100,000 de C$0.03 3,000.00
100,000 0.04 4,000.00
250,000 0.05 12,500.00
100,000 0.06 6,000.00
100,000 0.08 8,000.00
250,000 0.30 75,000.00
250,000 0.40 100,000.00
250,000 0.75 187,500.00
250,000 0.85 212,500.00
100,000 1.00 100,000.00 708,500.00
ORDINARIOS:
250,000 de C$ 0.10 25,000.00
250,000 0.15 37,500.00
250,000 0.20 50,000.00
250,000 0.25 62.500.00
100,000 0.50 50,000.00 225,000.00
Hojas Miniaturas Imperforadas:
25,000 Aéreas con los valores
Altos (0.30), 0.40, 0.75,
0.85 y 1.00) 3.30 c/u 82,500.00
25,000 Ordinarias con los valores
(o.10, 0.15, 0.20,
0.25 y 0.50) 1.20 c/u 30,000.00
VALOR TOTAL C$1.045,000.00
Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de
Tres Millones Cien Mil (3.100,000.00) sellos postales con un valor
fiscal de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Córdobas Netos
C$1.046,000.00).
Artículo 2º.- Autorizase para la impresión de estos
sellos el empleo del procedimiento de Helio Grabado o Hueco
Grabado.
Artículo 3º .- Los pormenores de la emisión que se
autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, el cual
en lo referente a los diseños y leyendas oirá la opinión de la
Organizació ;n de Boy Scouts de Nicaragua.
Artículo 4º. Sáquese a licitación pública la
adjudicació n del Contrato para la impresión de los sellos a que se
refiere el presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de
la Ley de la materia.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los seis días del
mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA,
Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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