Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE TIMBRES PARA
CIGARRILLOS
DECRETO No. 46. Aprobado el 28 de Agosto de 1935
Publicado en La Gaceta No. 205 del 16 de Septiembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Arto. 1º del Decreto Legislativo del 19 de Agosto de 1935,
establece un impuesto de consumo de ½, 1 y 2 centavos sobre el
tabaco de cualquier clase, nacional o extranjero, elaborado en el
país para consumo de cigarrillos, cuyo impuesto, de acuerdo con el
Arto. 3º se pagará empleando papel fiscal en bobinas, pliegos o
bloccks;
CONSIDERANDO:
Que por el Arto.2º del mismo Decreto Legislativo los cigarrillos de
manufactura mecánica podrán circular libremente hasta tanto el
Estado no esté en capacidad de proveer a los fabricantes, de papel
estancado requerido por dicha ley, siempre que cada cajetilla lleve
adherido un timbre por valor correspondiente al impuesto que en
ella se establece,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Emítanse Timbres Fiscales para la colecta
provisional del impuesto de consumo de tabaco hasta por la cantidad
de Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Timbres (C$ 7,150,000) de
las denominaciones y colores que a continuación se detallan, con
valor facial total de Cien Mil Córdobas (C$ 100,000.00), así:
Artículo 2º.- Los timbres, cuya dimensión serán de 18 x 50
m/m, deberán llevar grabado en el centro un medallón con estas
leyendas: en la parte superior República de Nicaragua-Impuesto de
Tabaco; en el centro, la cifra que indique el valor del impuesto;
y en la parte inferior la palabra centavos.
Artículo 3º.- La emisión de estos timbres se hará mediante
contrato que el Tesorero General de la República, debidamente
autorizado por la Secretaría de Hacienda, celebrará con una casa
impresora responsable; y la ejecución de este trabajo estará
vigilada y controlada por un representante del Tribunal de Cuentas
y por otro de la Secretaría de Hacienda.
Dado en Casa Presidencial, en Managua, a los veintiocho días del
mes de Agosto de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B.
SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Franco
Castro.
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