Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE SELLOS POSTALES CON
VALOR C$ 1.592.000.00
DECRETO EJECUTIVO No 15, Aprobado el 12 de Diciembre de
1959
Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado estimular las actividades de las
organizaciones como Cámara Júnior de Nicaragua, que celebro su XIII
Congreso Regional en esta República el año recién pasado;
CONSIDERANDO
Que le día 7 de abril del año próximo venidero se celebrara en todo
el mundo el Año Mundial de los Refugiados, acontecimiento al que se
suma el Gobierno de la República por tratarse de una actividad de
alto sentido humano;
DECRETA:
Articulo.1- Autorizase para el Año Fiscal 1959-60, una
Emisión Postal Conmemorativa en homenaje de la Cámara Júnior de
Nicaragua, incluyéndose en la misma el homenaje de Nicaragua a la
celebración del Año Mundial de los Refugiados.
Articulo.2- La Emisión constara de sellos Aéreos, con un
total de Ocho Millones Quinientos Noventa Mil (8,590.000), sellos
que tendrán un valor Fiscal de Un Millón Quinientos Noventa y dos
Mil Córdobas (C$ 1,592.000.00) conforme el siguiente detalle:
Cantidades Valores Diseños
1.000.000 0.02 + 0.02 = 0.04 Seis (6) motivos
1.000.000 0.03 + 0.02 = 0.05 de la Cámara Júnior
1.000.000 0.04 + 0.02 = 0.06 de Nicaragua y Cámara
1.500.000 0.05 + 0.02 = 0.07 Júnior Internacional con
1,000.000 0.06 + 0.02 = 0.08 ocasión del XIII Congreso
1,000.000 0.10 + 0.02 = 0.12 Regional, Alegorías de su
1,000.000 0.15 + 0.05 = 0.20 Credo, Lemas y alusiones
2.00.000 0.30 + 0.05 = 0.35 respectivas.
2.00.000 0.35 + 0.05 = 0.40
2.00.000 0.70 + 0.05 = 0.75
2.00.000 1.05 + 0.05 = 1.10
50.000 5.00 + 0.05 = 5.05
20.000. Miniaturas imperforadas con los emblemas de las Naciones
Unidas y Cámara Júnior Internacional, incluyendo los valores de
0.04; 0.05; 0.06; 0.07; 0.08; y 0.12; y 20.000 Miniaturas también
imperforadas con los mismos emblemas y conteniendo los mismos
valores de 0.20; 0.35; 0.40; 0.75; 1.10 y 5.05.
Articulo.3- La impresión de estos sellos será por cualquiera
de los procedimientos que brinden adecuados margen de seguridad, a
varios colores que no serán mas de cuatro, a selección y criterio
del Gobierno, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados
en todo su contorno al igual que todas las Miniaturas.
Artículo.4- Este Decreto comenzara a regir desde su
publicación en la " La Gaceta " Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N. a los doce días del mes
de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,-(f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
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