Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE PASAPORTES
DECRETO No. 85-2001, Aprobado el 5 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
EMISIÓN DE PASAPORTES
Artículo 1 .- Se autoriza la emisión, vigencia y
circulación de nuevos Pasaportes impresos por el Gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo 2 .- Se establecen nuevos formatos para
las siguientes categorías de Pasaportes:
a) Pasaporte Diplomático
b) Pasaporte de Servicio
c) Pasaporte Oficial
d) Pasaporte Ordinario
e) Pasaporte Provisional
Artículo 3.- Los pasaportes Diplomáticos, de Servicio,
Oficial y Ordinario, tendrán una vigencia de cinco años a partir de
la fecha de expedición y no podrán ser revalidados.
El nuevo formato de Pasaporte de lectura mecánica presenta entre
otras características, las siguientes:
1. Nombre del Estado
2. Pasaporte
3. Tipo
4. Código de Emisión del Estado
5. Pasaporte Número
6. Apellidos
7. Nombres
8. Nacionalidad
9. Número de Cedula de Identidad
10. Fecha de Nacimiento
11. Número de Registro
12. Sexo
13. Lugar de Nacimiento
14. Fecha de Emisión
15. Fecha de Vencimiento
16. Foto a color del titular digitalizada al margen
izquierdo
17. Foto fantasma digitalizada al centro
18. Firma del titular
19. Espacio para información de lectura OCR
20. Código de Barra dos-dimensionales
21. Cuarenta y ocho (48) páginas numeradas en orden
ascendente.
22. Espacio para la firma de la autoridad u oficina
expedidora.
Artículo 4 .- Se faculta a la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación para la
expedición de pasaportes en las categorías Ordinaria y Oficial, así
como la emisión de pasaportes Diplomáticos y de Servicio cuya
asignación y control es responsabilidad del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Quedan sin validez los Pasaportes
Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios emitidos con
anterioridad al presente Decreto una vez que expire su fecha de
vigencia.
Artículo 6.- Los nuevos pasaportes Diplomáticos, de
Servicio, Oficiales y Ordinarios entrarán en vigencia a partir del
cinco de septiembre del año dos mil uno.
Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Relaciones
Exteriores por medio de las Representaciones Consulares de
Nicaragua en el exterior a emitir Pasaportes Provisionales, los que
serán válidos por una sola vez y para los efectos de regresar al
país.
Artículo 8.- La Dirección General de Migración y
Extranjería para casos especiales podrá expedir un documento de
viaje (Pasaporte Provisional) cuya validez no será mayor de
un año, pudiendo ser utilizado para un solo viaje de salida y
entrada al país.
Artículo 9.- El presente Decreto deroga cualquier
disposición que se le oponga y entra en vigencia desde el momento
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco
días del mes de septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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