Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE MONEDAS DE ORO Y
PLATA
DECRETO NO. 455, Aprobado el 21 de Junio de 1980
Publicado en La Gaceta No. 147 del 30 de Junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Las monedas de oro, plata y otros metales
preciosos que emita el Banco Central de Nicaragua serán de curso
legal en la República pero no serán de circulación obligatoria.
Prescindiendo de su valor facial dichas monedas podrán ser vendidas
libremente por el emisor al valor verdadero de las especies
metálicas que las forman o al precio vigente en el mercado de
valores numismáticos o a cualquier otro.
Artículo 2º.- Carecerá de todo valor legal la estipulación
contractual en la cual una de las partes se obligue respecto a la
otra a satisfacer una deuda o realizar un pago de cualquier
obligación en monedas de oro y plata, aunque éstas sean de curso
legal dentro de la República. Para la exportación de monedas de oro
o plata, no se requerirá permiso especial de ninguna institución
quedando obligado en el Banco Central de Nicaragua únicamente a
informar a la administración de Aduana respectativa cada vez que
efectúe una exportación.
Artículo 3º.- El presente Decreto deroga cualquier
disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio
de mil novecientos ochenta.- "Año de la alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez
Marcado.- Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.-
Arturo J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
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