Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE ESTAMPILLAS
DENOMINADA, PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN
DARÍO
DECRETO No. 8, Aprobado el 15 de Junio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 140 del 23 de Junio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el 16 de Enero de 1967 se cumplirá el Primer Centenario del
Nacimiento de nuestro eximio Poeta Rubén Darío, orgullo y gloria de
los nicaragüenses.
Considerando:
Que Rubén Darío dio renombre a su Patria no solo como poeta,
insigne prosista y crítico notable, sino que extendió su influencia
a todas las demás literaturas, siendo considerado actualmente como
la figura máxima de la literatura contemporánea.
Considerando:
Que Nicaragua se prepara a honrar a su máximo poeta y a celebrar
dignamente el Primer Centenario del Nacimiento de su preclaro y
dilecto hijo;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión
conmemorativa de estampillas denominada Primer Centenario del
Nacimiento de Rubén Darío, que constará de Ochocientas Veinte Mil
estampillas (820,000) y Veinte Mil hojas miniaturas (20,000)
distribuidas en dos grupos, para el Año Fiscal de 1966, con valor
total de Quinientos Diez Mil Córdobas Netos (C$ 510,000.00)
distribuidos en las cantidades y denominaciones siguientes:
200,000 estampillas de 5 centavos C$
10,000.00
200,000 estampillas de 10 centavos C$ 20,000.00
100,000 estampillas de 20 centavos C$ 20,000.00
100,000 estampillas de 40 centavos C$ 40,000.00
50,000 estampillas de 1 Córdoba C$ 50,000.00
50,000 estampillas de 2 Córdobas C$ 100,000.00
20,000 estampillas de 5 Córdobas C$
100,000.00 C$ 415,000.00
820.000
10,000 Hojas Miniaturas Grupo 1 con
las
denominaciones de 5, 10, 20 y 40
centavos
o sean C$ 0.75 c/hoja 7,500.00
C$ 422,500.00
10,000 Hojas Miniaturas Grupo 2 con las
denominaciones de 75 centavos, 1, 2
y 5
Córdobas o sean C$ 8 75 c/u 87,500.00
C$ 510,000.00
Artículo 2.- Todas las estampillas de esta emisión llevarán
las inscripciones usuales más la palabra Aéreo.
Artículo 3.- El diseño de estas estampillas ostentará la
efigie de Rubén Darío igual en todas las denominaciones, en primer
término y en segundo plano, por denominación, las variaciones
siguientes: 1) La casa donde nació Darío; 2) Monumento en Managua;
3) Catedral de León; 4) Alegoría de los Centauros; 5) Alegoría de
los Cisnes; 6) Alegoría de la Marcha Triunfal; 7) Alegoría de los
Motivos del Lobo; y 8) Alegoría de la Salutación del
Optimista.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante
el procedimiento de Lithografía Offset-Litho en dos colores.
Artículo 5.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los quince días del
mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. (f) RENE
SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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