“Emisión De Cedulas De Residencia Para Extranjeros”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - EMISIÓN DE CEDULAS DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS DECRETO No. 84-2001, Aprobado el 5 de Septiembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente Decreto de: EMISIÓN DE CEDULAS DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS Artículo 1.- Se autoriza la emisión, vigencia y circulación de nuevas Cédulas de Residencias para extranjeros impresas por el Gobierno de la República de Nicaragua. Artículo 2.- Se establecen nuevos formatos para las siguientes categorías de Cédulas de Residentes: 1. Residentes Temporales 2. Residentes Permanentes Artículo 3.- Las autoridades competentes para la emisión y regulación de las Cédulas de Residencia será el Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 4.- La Cédula de Residente Temporal tendrán una vigencia de uno a tres años a partir de la fecha de su emisión. Artículo 5.- La Cédula de Residente Permanente tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su emisión. Artículo 6.- Los nuevos formatos de Cédulas de Residencia Temporal y Permanente entrarán en vigencia a partir del seis de octubre del año dos mil uno. Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, para decomisar y anular las Cédulas de Residentes Temporales o Permanentes una vez que se publique el calendario de Reposición de Cédulas nuevas en los medios de comunicación. Artículo 8.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO , Presidente de la República de Nicaragua. -