Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE CEDULAS DE
RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS
DECRETO No. 84-2001, Aprobado el 5 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 172 del 11 de Septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
EMISIÓN DE CEDULAS DE RESIDENCIA PARA
EXTRANJEROS
Artículo 1.- Se autoriza la emisión, vigencia y circulación
de nuevas Cédulas de Residencias para extranjeros impresas por el
Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Se establecen nuevos formatos para las
siguientes categorías de Cédulas de Residentes:
1. Residentes Temporales
2. Residentes Permanentes
Artículo 3.- Las autoridades competentes para la emisión
y regulación de las Cédulas de Residencia será el Ministerio de
Gobernación por conducto de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 4.- La Cédula de Residente Temporal tendrán una
vigencia de uno a tres años a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 5.- La Cédula de Residente Permanente tendrá una
vigencia de cinco años a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 6.- Los nuevos formatos de Cédulas de Residencia
Temporal y Permanente entrarán en vigencia a partir del seis de
octubre del año dos mil uno.
Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Gobernación a
través de la Dirección General de Migración y Extranjería, para
decomisar y anular las Cédulas de Residentes Temporales o
Permanentes una vez que se publique el calendario de Reposición de
Cédulas nuevas en los medios de comunicación.
Artículo 8.- El presente Decreto deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde el momento
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco
días del mes de septiembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO , Presidente de la República de Nicaragua.
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