Emisión De Billetes Y Acuñación De Monedas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - EMISIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS Decreto No. 503 de 30 de agosto de 1980 Publicado en La Gaceta No.205 de 6 de septiembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa Thomas De La Rue & Co. Ltd. de Inglaterra, una ampliación a las emisiones de billetes de C$1,000.00, C$500.00, C$100.00, C$50.00, C$20.00 y C$10.00, todos de la Serie "E", por un total de 51,500,000 formas, conforme el siguiente detalle: Número Denominación de Formas Numeración de Registro Valor Facial C$1,000.00 500,000 500,001/ 1,000,000 C$ 500,000,000.00 500.00 1,000,000 2,000,001/ 3,000,000 500,000,000.00 100.00 5,000,000 16,100,001/21,100,000 500,000,000.00 50.00 5,000,000 8,000,001/13,000,000 250,000,000.00 20.00 20,000,000 10,000,001/30,000,000 400,000,000.00 10.00 20,000,000 20,000,001/40,000,000 200,000,000.00 Totales: 51,500,000 C$2,350,000,000.00 Artículo 2.- Las firmas que ampararán todas las formas de billetes comprendidas en esta ampliación serán las de: Joaquin Cuadra Chamorro, Alfredo Alaníz D. y Adolfo Ubilla M., Ministro de Finanzas de la República, Presidente del Banco Central de Nicaragua, y Gerente del Banco Central de Nicaragua respectivamente. En las formas de billetes de C$20.00 y C$10.00 la casa impresora imprimirá las tres firmas ya mencionadas. En las demás la casa impresora imprimirá solamente las dos primeras firmas, pues la tercera se imprimirá en Nicaragua. Artículo 3.- Todos los billetes, en sus características de leyendas, diseño, ornamentación, color, etc., serán enteramente iguales a los de la respectivamente denominación de cada clase de la Serie "E", exceptuados los billetes de C$500.00 y C$100.00 a los cuales se les suprimirá el marco ornamental y se les incluirá una marca de agua con la transparencia de la imagen de A. C. Sandino. Artículo 4.- Asimismo se autoriza al mismo Banco Central de Nicaragua para contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, una ampliación de la acuñación de monedas de C$5.00 a la cual se refiere el Decreto No. 350 del 19 de marzo del año en curso. La ampliación que se autoriza será por 6,000,000 más de piezas del valor indicado, o sea un valor adicional de C$30,000,000.00. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -