Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE BILLETES
DECRETO No. 236. Aprobado el 02 de enero de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1o.- Apruébase la resolución tomada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua en sesión del 13 de
diciembre de 1979 que literalmente dice:
CD-BCN-XVll-l-79
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,
RESUELVE:
Continúe la emisión de billetes de la Serie "E" y procédase a
emitir billetes de C$50.00 (CINCUENTA CÓRDOBAS). Esta nueva emisión
de tales billetes será de Tres Millones de Formas (3,000.000), con
valor facial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS
(C$150,000,000.00). Sus dimensiones, leyendas del anverso y reverso
y color de los billetes serán exactamente iguales a los que para
los billetes de igual denominación estableció el Decreto 300-MEIC
de fecha 20 de febrero de 1978, publicado en La Gaceta No. 46 de
fecha 25 de febrero de ese mismo año, con las siguientes variantes:
Cantidad de Formas: Tres Millones (3,000.000)
Valor Facial: Ciento Cincuenta Millones de Córdobas
(C$150,000,000.00)
Resolución del Consejo y Decreto que autoriza la emisión, son
los siguientes:
Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
No. CD-BCN-lV-B-79 de 8 de agosto de 1979; Decreto de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979, Año de
la Liberación Nacional.
Firmas : Ministro de Finanzas de la República, y la firma del
compañero Joaquín Cuadra Chamorro; Presidente del Banco Central de
Nicaragua, y la firma del compañero Arturo J. Cruz; Gerente del
Banco Central de Nicaragua, y la firma del compañero Alfredo
Alaníz. Downing.
Nota : Las tres firmas serán impresas por la Casa impresora de
los billetes.
Numeración: La numeración será doble en forma diagonal en el
extremo inferior izquierdo y en el superior derecho, de 0000001 a
3000000. La serie se marcará "E".
Anverso La efigie del anverso del billete será la del Comandante
Carlos Fonseca Amador con su nombre al pie.
Reverso: En el reverso del billete en vez del tema sobre
ganadería nacional aparecerá una foto panorámica de la marcha de la
victoria en el día del triunfo de la revolución con la siguiente
leyenda: "Día de la Liberación, 19 de julio de 1979".
Arto. 2o.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE
CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. ALFONSO ROBELO CALLEJAS. MOISÉS
HASSAN MORALES. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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