Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE BILLETES DE CIEN
CÓRDOBAS (C$ 100.00) SERIE E
DECRETO No. 45, Aprobado el 16 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese en todas sus partes la Resolución del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de fecha 8 de
Agosto de 1979, que a la letra dice:
CD-BCN-lV-B-79. El Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua,
RESUELVE:
Suspéndase definitivamente la emisión de billetes de la serie D y
procédase a emitir billetes de la Serie E.
Dicha emisión comenzará con nueve millones (9.000.000) de formas
de billetes de C$ 100.00 ó sea un valor facial de Novecientos
Millones de Córdobas (C$ 900.000.000.00). Posteriormente se
incluirán en esta Serie E, billetes de otras denominaciones. Sus
dimensiones, leyendas del anverso y reverso, Serie y numeración
serán los que indicaba para los billetes de la Serie D el Decreto
No. 300-MEIC de fecha 20 de Febrero de 1978; Publicado en La
Gaceta, No. 46 del mismo mes y año; empero, las firmas que
aparecerán en los billetes serán las del Dr. Joaquín Cuadra
Chamorro, Ministro de Finanzas de la República, Lic. Arturo J.
Cruz, Presidente del Banco Central de Nicaragua y Lic. Alfredo
Alaniz Downing, Gerente del mismo Banco Central.
Los detalles relativos a características del anverso y reverso
de estos billetes de C$ 100.00 serán los que indicaba el Decreto
No. 380-MEIC de fecha 3 de Mayo del año en curso.
Los números y fechas de la Resolución del Consejo Directivo y la
fecha del Decreto Ejecutivo que apruebe la emisión, serán
respectivamente los de esta Resolución y los del Decreto de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que la apruebe.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de
Agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la Liberación
Nacional.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE
CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - MOISÉS HASSAN
MORALES. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.
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