Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE BILLETES
CORRESPONDIENTES A LA SERIE C
DECRETO No. 65, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la Resolución
tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en
su sesión ordinaria del seis de Septiembre del corriente año, que
literalmente dice:
CD-BCN-Vlll-A-79
"EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,
RESUELVE:
La emisión de billetes correspondiente a la Serie "C", que fue
autorizada por Decreto Ejecutivo No. 73-MEIC del 17 de Abril de
1972, y que fue ampliada conforme Decreto No. 76-MEIC del 13 de
Marzo de 1974, se amplía nuevamente en los billetes de valor facial
de Cien Có rdobas (C$ 100.00), en cantidad de Un Millón Seiscientos
Mil (1.600,000) billetes, cuya numeración será continuada respecto
a los anteriores, del 5500001 al 7100000. El valor facial de esta
ampliación es, por consiguiente, de Ciento Sesenta Millones de
Córdobas (C$ 160.000,000.00)".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de
Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la
Liberación Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- MOISÉS
HASSAN. - ALFONSO ROBELO C. - VIOLETA B. DE
CHAMORRO. - DANIEL ORTEGA S. - SERGIO RAMÍREZ
MERCADO.
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