Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y
EXONERACIONES TRIBUTARIAS
DECRETO No. 4-93, Aprobada el 10 de Enero de 1993
Publicada en La Gaceta No.7 del 11 de Enero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que en el marco de las Reformas Económicas en proceso, los tributos
deben ser neutrales y equitativos, eliminándose las exenciones y
exoneraciones especiales que distorsionan el uso eficiente de los
recursos de que disponen las entidades estatales y empresas.
II
Que el actual régimen de exenciones y exoneraciones a las
entidades, empresas, asociaciones o instituciones de cualquier
naturaleza, afecta el Plan de Estabilización Económica, por cuanto
el subsidio implícito que contienen esas exenciones y
exoneraciones, distorsionan las decisiones de compras a favor de
bienes y servicios importados, penalizando la industria nacional, y
al mismo tiempo erosionando los ingresos del sector público.
III
Que esa práctica crea también una ventaja artificial de costos para
las empresas públicas en desmedro de competidores privados actuales
o potenciales, lo cual es inconsistente con una economía de mercado
en que el sector privado está llamado a ser el motor del
desarrollo.
IV
Que es necesario fomentar la racionalización del gasto público y
mejorar la eficiencia administrativa del uso de los recursos del
Estado, eliminando aquellos subsidios tributarios que distorsionan
los costos y precios reales de los bienes y servicios
públicos.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
Ha Dictado:
El siguiente Decreto de:
ELIMINACIÓN DE
EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo. 1.- Elimínanse las exenciones y exoneraciones de
Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de
Consumo, Impuesto de Timbres Fiscales e Impuesto General al Valor,
de que gozan el Estado y sus Instituciones; Entes Autónomos,
Municipalidades, Corporaciones y empresas; Sociedades Civiles o
Mercantiles; y Asociaciones Civiles, y que les hayan sido otorgadas
en virtud de la Legislación Tributaria Común, sus leyes
constitutivas o leyes orgánicas, o cualquier disposición
legal.
Artículo. 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.-
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