Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ELÉVASE AL ENCAJE LEGAL MÍNIMO
DE LOS BANCOS COMERCIALES Y CASAS BANCARIAS)
DECRETO No. 37; Aprobado el 16 de Mayo de 1957
Publicado en La Gaceta No. 113 del 23 de Mayo de 1957
DECRETO No. 37
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le otorgan el Arto. 195 numeral 3) Cn.
Y el Arto. 47 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24
de Junio de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Elévase el encaje legal mínimo de los bancos
comerciales y casas bancarias a que se refiere el Arto 53 de la Ley
General de Instituciones Bancarias, del 16% y 8% actualmente
vigentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista y los
depósitos y demás obligaciones a plazo, respectivamente, al 28% del
valor correspondiente a cada clase de los referidos depósitos y
obligaciones.
Las Instituciones Bancarias elevarán gradualmente su encaje legal
mínimo hasta el límite fijado, en una proporción no menor del (1%)
mensual del valor de sus indicados depósitos, a partir de la fecha
de vigencia de este Decreto, pero de tal manera que al 31 de
Diciembre de 1957 dicho encaje alcanza el porcentaje que se
establece en este artículo.
Artículo 2.- El aumento de la tasa de encaje legal mínimo
establecido en el artículo que antecede, no afectará al
Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua ni a los
depósitos de ahorro con o sin plazo fijos que reciben las
Instituciones autorizadas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez y seis de Mayo de
mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D. El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE
DELGADO.
-