Elévanse Aforos Aduaneros Que Graven Importación De Artículos Textiles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ELÉVANSE AFOROS ADUANEROS QUE GRAVEN IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES DECRETO No. 3, Aprobado el 26 de Mayo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 126 del 08 de Junio de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 494 de 1 de Abril de 1960 Considerando: Que la Industria Textil nacional está produciendo en condiciones adecuadas telas de algodón propias para enfardeladuras; Que telas importadas de fibras duras, perfectamente sustituibles por telas nacionales de algodón, ocasionan al país fuerte fuga de divisas; Que la Industria Textil al emplear borra de algodón consume como materia prima un producto totalmente de origen nacional que antes tenía muy poca demanda; Que el empleo de dicha borra proporciona a las desmotadoras más trabajo lo cual redunda en beneficio para la economía en general; Que para lograr, además, un incremento en la producción de la Industria Textil nacional, con el consiguiente aumento de plazas de trabajo para operarios de plantas así como para el campesinado nicaragüense, es procedente la aplicación de lo dispuesto en el Arto. 8 del Decreto No. 494 del 1 de Abril de 1960. Por Tanto: De conformidad con la disposición legal citada, Decreta: Artículo 1.- Elevar los aforos aduaneros que gravan la importación de los artículos comprendidos en la fracción arancelaria siguiente, así: Específico Ad-Valorem 653-09-02 Tejidos de yute, henequén y otras fibras vegetales, n.e.p. con o sin mezcla de otras fibras textiles: 653-09-02-01 Para hacer sacos y enfardeladuras 0.02 20% Artículo 2.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta efectos a partir del día de su publicación. Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con la Ley en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando varíen las circunstancias que le dieron origen o cuando entre en vigor alguna disposición uniforme al respecto, a nivel centroamericano. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía. -