Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ELÉVANSE AFOROS ADUANEROS QUE
GRAVEN
IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES
DECRETO No. 3, Aprobado el 26 de Mayo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 126 del 08 de Junio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No.
494 de 1 de Abril de 1960
Considerando:
Que la Industria Textil nacional está produciendo en condiciones
adecuadas telas de algodón propias para enfardeladuras;
Que telas importadas de fibras duras, perfectamente sustituibles
por telas nacionales de algodón, ocasionan al país fuerte fuga de
divisas;
Que la Industria Textil al emplear borra de algodón consume como
materia prima un producto totalmente de origen nacional que antes
tenía muy poca demanda;
Que el empleo de dicha borra proporciona a las desmotadoras más
trabajo lo cual redunda en beneficio para la economía en
general;
Que para lograr, además, un incremento en la producción de la
Industria Textil nacional, con el consiguiente aumento de plazas de
trabajo para operarios de plantas así como para el campesinado
nicaragüense, es procedente la aplicación de lo dispuesto en el
Arto. 8 del Decreto No. 494 del 1 de Abril de 1960.
Por Tanto:
De conformidad con la disposición
legal citada,
Decreta:
Artículo 1.- Elevar los aforos aduaneros que gravan la
importación de los artículos comprendidos en la fracción
arancelaria siguiente, así:
Específico Ad-Valorem
653-09-02 Tejidos de yute, henequén y otras fibras
vegetales, n.e.p. con o sin mezcla de otras
fibras textiles:
653-09-02-01 Para hacer sacos y enfardeladuras 0.02 20%
Artículo 2.- Publicar el presente Decreto en el Diario
Oficial La Gaceta, para que surta efectos a partir del día de su
publicación.
Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con la
Ley en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado
cuando varíen las circunstancias que le dieron origen o cuando
entre en vigor alguna disposición uniforme al respecto, a nivel
centroamericano.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veintiséis días
del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía.
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