Elaboración Del Libro Blanco De La Defensa Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (ELABORACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL) DECRETO NO. 34-2004. Aprobado el 7 de Mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 94 del 14 de Mayo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que es voluntad política del Gobierno de la República de Nicaragua formular el Libro Blanco de la Defensa Nacional como un instrumento que promueva la transparencia de las políticas públicas y que contribuya al fortalecimiento de las instituciones democráticas de nuestro país. ll Que la "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" en el artículo 20 establece la competencia al Ministerio de Defensa de dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial. lll Que el Programa de Control y Limitación de Armamentos en Centroamérica para alcanzar el balance razonable de fuerzas y fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia, promovido por el Gobierno de la República de Nicaragua ha sido aprobado por la Comisión de Seguridad del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en el mes de septiembre del año 2003, el cual contiene en el componente de " Actualización de las Medidas de Fomento de la Confianza" la elaboración de los Libros Blancos de la Defensa Nacional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Designar al Ministerio de Defensa para dirigir el proceso de formulación del Libro Blanco de la Defensa Nacional. Artículo 2.- Instruir al Ejército de Nicaragua a participar activamente en la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional. Artículo 3.- El proceso de elaboración del documento concluirá con una amplia consulta que se realizará con entidades del Poder Ejecutivo y otros Poderes del Estado así como con organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -