Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ELABORACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE
LA DEFENSA NACIONAL)
DECRETO NO. 34-2004. Aprobado el 7 de Mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 94 del 14 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que es voluntad política del Gobierno de la República de Nicaragua
formular el Libro Blanco de la Defensa Nacional como un instrumento
que promueva la transparencia de las políticas públicas y que
contribuya al fortalecimiento de las instituciones democráticas de
nuestro país.
ll
Que la "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo" en el artículo 20 establece la competencia al Ministerio
de Defensa de dirigir la elaboración de las políticas y planes
referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la
integridad territorial.
lll
Que el Programa de Control y Limitación de Armamentos en
Centroamérica para alcanzar el balance razonable de fuerzas y
fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia,
promovido por el Gobierno de la República de Nicaragua ha sido
aprobado por la Comisión de Seguridad del Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica en el mes de septiembre del
año 2003, el cual contiene en el componente de " Actualización de
las Medidas de Fomento de la Confianza" la elaboración de los
Libros Blancos de la Defensa Nacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Designar al Ministerio de Defensa para dirigir
el proceso de formulación del Libro Blanco de la Defensa Nacional.
Artículo 2.- Instruir al Ejército de Nicaragua a
participar activamente en la elaboración del Libro Blanco de la
Defensa Nacional.
Artículo 3.- El proceso de elaboración del documento
concluirá con una amplia consulta que se realizará con entidades
del Poder Ejecutivo y otros Poderes del Estado así como con
organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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